Muse Image vs RGPD

Meta «Miss Use»: Con Muse Image, en horas veinticuatro, pasas de musa al teatro

 

Muse Image

 

Ayer 7 de julio Meta lanzó Muse Image, el nuevo generador de imágenes que intenta competir con Gemini de Google.

Pero Meta llega tarde y necesita llamar la atención.

Otro que llegó tarde y necesitaba llamar la atención fue Elon Musk. Y estas navidades no se lo ocurrió otra cosa que popularizar entre sus usuarios de Twitter la bonita opción «pónmela en bikini, Grok».

Pues bien, Muse Image ha sido lanzada a bombo y platillo con otra acongojante funcionalidad:  permite a cualquier Cuñao del planeta escribir en un prompt «@tu-usuario-de-Instagram», para que el modelo extraiga TUS fotos públicas, genere una imagen TUYA en la actitud, situación y circunstancia que el Cuñao haya tenido a bien promptear.

 

Sin avisarte, por supuesto.

La opción está activada por defecto, por supuesto.

Y a ti te toca desactivarla, por supuesto.

 

Si quieres hacerlo, p´alante por el laberinto de «Compartir y reutilizar»: sabemos lo mucho que le gusta a Meta enterrar los ajustes clave a dos taps del scroll infinito.

 

¿Qué supone esto para ti?

 

Si eres artista, músico, fotógrafo, periodista, DPO influencer o cualquier profesional que necesite perfil público para trabajar, enhorabuena: tu cara y tu cuerpo son ahora prompt-material para el cuñao troll de guardia.

Y si no lo eres también, pero por lo menos puedes desactivar la opción.

Y Meta informa, con esa transparencia radical, esa cara de cemento armado que caracteriza a sus heraldos: no se te notificará cuando alguien te (ab)use en M(iss)use Image.

Tampoco cuando la imagen resultante empiece a distribuírse por la red.

«Post Data»: Las imágenes ya generadas antes de que actives el opt-out no se eliminan. [Insert meme de Nelson: HA-HA»]

Las buenas noticias son que no veremos esto en la Unión Europea. ¿Por qué?

 

Russmedia TJUE

Russmedia TJUE

 

El agurrido análisis jurídico

 

En el asunto C-492/23 (Russmedia), la Gran Sala del TJUE resolvió el 2 de diciembre de 2025 que una plataforma que aloja contenido de terceros deja de ser intermediaria pasiva (y deja, por tanto, de estar exenta de responsabilidad, en cuanto

(i) se beneficia económicamente del contenido,

(ii) organiza y estructura su difusión y

(iii) se reserva derechos amplios sobre lo publicado.

 

Es decir: ahí donde dice «cualquier plataforma» ustedes deben leer: «Meta».

El TJUE fue rotundo. En los apartados 71 y 72 dibuja modelos de negocio que hablan de Instagram y Facebook sin decir Instagram y Facebook.

Y para que no quedara duda posible, añadió en el apdo. 74 que «el operador de un mercado en línea no puede eludir su responsabilidad apoyándose en que no fue él quien determinó el contenido».

 

Traducción para Meta: da igual que sea el usuario «@MajorCuñading» quien escriba «@tu-cuenta» en el prompt; la generación la ejecuta la infraestructura de Meta, con datos personales tuyos que Meta ha decidido cómo recopilar, y qué funcionalidades ofrecer a ti y a otros usuarios… y Meta cocina el resultado, beneficiándose en el proceso (en este caso, para empezar, con el furioso engagement que esta ideaca va a generar sin duda alguna).

Corresponsable ex art. 26 RGPD, lo miren por donde lo miren.

 

Russmedia insiste además en:

1.- La necesidad de cerciorarse de la base legal del cuñao para tratar datos del tercero (aquí Meta dirá (i) soy sólo un pobre encargado de tratamiento, y (ii) este usuario, ante la transparente y limpia opción que le di: consiente gratis o paga dinerito todos los meses, consintió y con eso me entregó su alma el muy gilipollas).

2.- La obligación de implementar medidas técnicas y organizativas para prevenir la pérdida de control del interesado.

Un opt-out enterrado a tres menús, sin notificación, y sin borrado retroactivo de lo ya generado, no se parece demasiado a nada de esto.

Y no quiero ni acercarme al art. 9 RGPD. Muchas fotos públicas de Instagram revelan orientación sexual, convicciones religiosas, estado de salud y otros.

 

Russmedia recordó que incluso los datos falsos sobre la vida sexual siguen siendo datos de categoría especial. No hay que estirar mucho el chicle para entender que las imágenes sintéticas generadas a partir de datos sensibles reales también lo son.

 

Russmedia afeita, Coyote System apura

 

C-190/24 (Coyote System) hacía saltar por los aires, desde otro punto de vista adicional, la exención de responsabilidad de la Directiva eCommerce (hoy en la DSA).

El TJUE fue quirúrgico en el apdo. 112: si el algoritmo, «más allá de una simple categorización e indexación de la información con el fin de facilitar su acceso, determina, en interés del operador o de su servicio, en qué condiciones, de qué manera y con qué orden de prioridad se difunde o no dicha información», el operador ejerce control activo y pierde la exención del art. 14 de la Directiva 2000/31.

En este post de urgencia no me paro a pensar si la generación de contenido por IA es subsumible o no en lo de «reranking de información de tu feed mediante aplicación de algoritmo».

Lo que sí parece aplicable al primer bote es el hecho de que el algoritmo de Instagram inserte los outputs resultantes de las ideacas sintéticas cuñadas generadas por Muse Image en el feed quien-Zuckerberg-quiera para generar el mayor engagement -está por ver que sea positivo- posible.

At the very least.

 

En resumen

 

Combinado con el hecho de que el opt-out nunca es consentimiento (art. 4.11 RGPD: libre, específico, informado, inequívoco y afirmativo), y que Meta v. Bundeskartellamt (C-252/21) ya podó el margen del interés legítimo cuando el modelo de negocio se basa en recolección extensiva, el escenario base de Muse Image en la UE es:

  • Corresponsabilidad de Meta con el prompting Cuñao (Russmedia).
  • Pérdida de exención intermediaria por control algorítmico (Coyote System).
  • Base jurídica dudosa (art. 6 imposible; art. 9 más imposible aún).
  • Privacy by design el que tengo aquí colgado.
  • Incumplimiento del art. 32 by design y by default.

 

Añádase la LO 1/1982 sobre derecho al honor, intimidad e imagen (obvio), y la reciente y novedosa prohibición que acaba de aprobar el Parlamento -prohibiendo expresamente los sistemas de IA que generen desnudos o contenidos íntimos identificables sin consentimiento).

 

Muse Image no es exactamente un «nudifier app», pero no tardará mucho en navegar peligrosamente hacia ese mar. 

 

Jorge García Herrero

Abogado y Delegado de Protección de Datos

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