Extinción de la Fundación: Si Tienes que Hacerlo, Hazlo bien: 7 Consejos
Fundación en Crisis: Alternativas para el Patronato
En un post anterior, les empecé a hablar de esa Fundación (que no es una sino muchas en España) que atraviesa una situación económica muy compleja, al tener un cierto patrimonio dotacional, pero no generar ingresos suficientes como para sostener sus propios costes operativos.
Las alternativas para el Patronato (analizadas en distintos posts) incluyen:
- La solicitud de autorización al Protectorado para realizar un “consumo dotacional”
- La extinción y liquidación de la Fundación
- La fusión con otra fundación
- La solicitud de la declaración de concurso de acreedores.
Excluiremos el desarrollo de la opción del concurso, que es infrecuente por múltiples razones (preservación del prestigio de la entidad y sus patronos, alto coste aparejado al proceso …).
Nos referiremos a la Ley estatal de fundaciones (Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones): aunque entiendo aplicables estos comentarios a las entidades sujetas a leyes autonómicas, siempre es recomendable cerciorarse revisando la norma específica aplicable.
Procedimiento de extinción: Aspectos Relevantes
El objetivo de este post no es resumir el procedimiento legal (por lo demás muy escueto en la Ley), sino apuntar siete aspectos relevantes en la práctica:
- El Patronato debe adoptar válidamente el acuerdo de extinción (mercantilmente, para entendernos, se hablaría de “acuerdo de disolución”) bajo la causa legal prevista en el artículo 31.c) de la Ley de Fundaciones estatal: “cuando sea imposible la realización del fin fundacional”.
- Pero también y sobre todo, el Patronato debe asimismo justificar:
- La efectiva concurrencia de la alegada imposibilidad. Esta justificación puede no ser fácil cuando exista un patrimonio dotacional relevante, aunque la liquidez sea insuficiente o nula. Por tanto, debe elaborarse adecuadamente.
- La exclusión de otras alternativas de viabilidad: señaladamente dos:
a.- la modificación de Estatutos (supuesto muy improbable: ampliar, por ejemplo la finalidad fundacional formalmente prevista en estatutos, por haber quedado obsoleta o ser formalmente imposible) y sobre todo
b.- la fusión con otra entidad de análoga finalidad y actividades, que pueda asumir los pasivos y continuidad de nuestra fundación.
- La fusión con otra entidad afín suele ser la opción preferida por la Administración. Y ello bajo la idea de que la finalidad de interés general que posee la institución fundacional justifica que el efecto extintivo sólo debe producirse como “último recurso”. Por tanto, esta alternativa debe excluirse: será necesario haber desarrollado (i) un efectivo trabajo de búsqueda de entidades susceptibles de fusionarse con nuestra Fundación, por afinidad y solvencia económica, así como (ii) un sondeo de la viabilidad y oportunidad de la operación con las mismas. Y sobre todo será necesario acreditar documentalmente ante el Protectorado haber hecho todo eso.
- Sin la ratificación del Protectorado, el acuerdo de extinción, no será efectivo. Es decir, si el Protectorado no “ratifica” dicho acuerdo, habitualmente por no haberse justificado a su satisfacción alguno de los aspectos indicados, al Protectorado sólo podrá solicitar la extinción de la jurisdicción competente, o buscar otra alternativa (léase: la fusión).
- Abierta la liquidación, decae la intangibilidad de la dotación fundacional, en el sentido de que todos los activos de la Fundación (dotacionales o no), responderán del pago de los pasivos, y ello en interés de los acreedores. Dicho esto, sigue vigente el control del Protectorado sobre los actos de disposición de la dotación y otros relevantes: (art. 39.4 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal). En cristiano: la dotación ya no es intangible, pero sigue siendo formalmente necesario pedir autorización previa para disponer de los activos integrados en ella.
- Como conclusión, cabe recomendar al Patronato de nuestra Fundación que haya valorado y descartado otras opciones, que antes del “Día D”, en el que tenga que adoptar y enviar el acuerdo de extinción al Protectorado:
- Haya (i) elegido fundaciones afines en función de su actividad y fines fundacionales, las haya (ii) contactado para sondear su disposición y capacidad para valorar y en su caso, ejecutar una fusión con nuestra Fundación y (iii) documentado ese expediente y contactos, de modo suficiente como para acreditar, en su caso, ante el Protectorado, la imposibilidad de dicha operación. De lo contrario es muy probable que el expediente de extinción quede truncado por el Protectorado con el correspondiente coste en imagen y tiempo de nuestra entidad, en un momento tan sensible.
- Haya trabajado un plan de liquidación de activos, de modo que pueda plantearlo a la autorización del Protectorado simultáneamente, junto con el acuerdo de extinción.
- Debe entenderse por “Día D” el del nacimiento de ese pasivo cuyo pago será ya previsiblemente incapaz de afrontar la Fundación, con el fin de salvaguardar la responsabilidad de los patronos.
Muy buena semana