Fusión de Fundaciones

Fusión de Fundaciones: ¿Sabes Lo Que Hay Que Saber?

La última alternativa que analizaremos para nuestra «Fundación en crisis», es la fusión con otra fundación.

Recordemos brevemente que las alternativas (analizadas en anteriores posts) incluían:

Formas de llegar a la fusión

Esta fusión pasa por encontrar otra fundación afín en su actividad y finalidades, que esté dispuesta (y sea capaz) de hacerse cargo de los activos -y sobre todo- de los pasivos de nuestra entidad, mediante su absorción, o la creación de una tercera Fundación resultante de la integración de las dos originales.

A la negociación de los términos de una fusión, por tanto, puede llegarse:

  1. de forma voluntaria, como alternativa de mantenimiento de la actividad fundacional o bien,
  2. de forma pseudo-forzada, si el objetivo verdadero del Patronato es la extinción, puesto que el Protectorado, como requisito a la ratificación de un posible acuerdo de extinción, exigirá agotar y excluír esta vía y la de la modificación de estatutos. En otras palabras, en este caso, el objetivo no será negociar una fusión, sino documentar –para posibilitar la posterior prueba- la falta de voluntad u oposición de varias entidades a la fusión con nuestra entidad.
  3. Por último, la fusión forzosa está prevista, como medida excepcional, para ser impuesta por el Protectorado competente.

Como en el caso de la extinción, no es mi objetivo resumir el procedimiento (cuya regulación es bastante clara y concisa en la ley), sino llamar la atención sobre aspectos de interés no regulados tan claramente, y que deben ser tenidos en cuenta:

El planteamiento normal será el de “salvamento” de nuestra entidad por parte de la que acceda a fusionarse con ella, y por tanto, la absorción (y extinción) de nuestra Fundación que quedará integrada en aquella.

Negociación de la fusión

Aunque todo en la vida se puede negociar,los aspectos más habituales suelen ser

  1. el reconocimiento en Estatutos de la entidad resultante del fin fundacional específico y características de identidad más relevantes de nuestra Fundación (habitualmente: denominación, finalidad y actividad más característicos),
  2. la salvaguarda (limitación de la disposición o gravamen) de determinados activos, con compromiso expreso de vinculación a los mismos fines, entre otras… y
  3. medidas que garanticen el efectivo respeto de las anteriores condiciones por parte de la Fundación resultante en el futuro. Las habituales son la integración de patronos en la Entidad Resultante, en combinación con la regulación de “materias reservadas” sujetas a “mayorías reforzadas”, de modo que la adopción válida de acuerdos sobre dichas materias requiera el voto favorable de los nuevos patronos procedentes de nuestra fundación absorbida.

Efectos de la fusión sobre la dotación fundacional de la fundación absorbida

Como consecuencia del efecto de sucesión universal propio de la fusión, los activos dotacionales de nuestra Fundación (que, recordemos, se extinguirá en la fusión) conservarán la misma naturaleza y sujeción al régimen dotacional, sumándose a la correspondiente partida contable de la dotación de la entidad absorbente.

Dicho de otro modo: la fundación absorbente no podrá hacer con los activos dotacionales de la absorbida, lo que ésta no podía hacer antes de la fusión (disponer, por ejemplo, sin previa autorización del protectorado).

Efectos sobre los trabajadores

La fusión constituye un supuesto de manual de “sucesión de Empresa” del art. 44 del Estatuto de los Trabajadores. La Fundación Resultante, se subroga en la posición contractual de la fundación absorbida respecto a los trabajadores, y debe respetar por tanto en la transmisión, todos sus derechos y obligaciones.

Eficacia declarativa de la inscripción de la fusión en el Registro de Fundaciones.

A diferencia de lo que ocurre en la fusión de sociedades mercantiles (en las que, una vez calificada positivamente la inscripción de la fusión, se retrotrae el efecto jurídico de la operación al asiento de presentación en el registro de la escritura) en la absorción de fundaciones, el efecto de la operación se produce desde la formalización de la operación en escritura pública, y se ratifica una vez emitido el informe de “no oposición” por parte del Protectorado (o protectorados si las entidades participantes en la fusión están sujetas a distintas administraciones). En otras palabras, hay que entender que la inscripción en el registro de fundaciones es declarativa y no constitutiva de la fusión.

Como excepción, en caso de fusión por constitución de una nueva entidad, la inscripción de la nueva fundación, lógicamente, sí será constitutiva.