¿Puede el alumno pedir copia de su examen? No, pero sí…
¿Puede el alumno pedir copia de su examen?
Hay preguntas que parecen sencillas hasta que “alguien” decide complicarlas innecesariamente.
Esta es una de ellas. Y los “alguienes” somos el DPD de la Universidad de León y yo pispo.
¿Te has encontrado alguna vez con mierdas del tipo “¿Es regla del departamento no entregar/enseñar los exámenes corregidos?” y similares?
Yo sí.
Tenemos la solución para esto?
Veamos.
Indice
- El caso
- ¿Qué puede pedir exactamente el alumno? La respuesta escrupulosa a la preguntita de marras
- La ideaca que no vimos venir: cobrar una tasa para satisfacer un derecho gratuito
- Sanción versus apercibimiento
- ¿Significa eso que no se puede hacer nada ante un centro público?
- Última reflexión, pero importante
El caso
Una estudiante de PAU (Prueba de Acceso a la Universidad, para los no iniciados en el ecosistema del estrés adolescente) ejerció en junio de 2025 su derecho de acceso al amparo del RGPD ante la Universidad de León.
Quería, con toda la lógica del mundo, una copia de sus exámenes, incluyendo las anotaciones del profesorado y sus propias respuestas. Petición que parece razonable. Petición que debería haberse atendido de forma gratuita por ley. Petición que, en un universo paralelo donde las cosas funcionan, debería haberse resuelto en un mes.
En este universo de aquí, tardó casi un año.
Es increíble que en todos estos años no haya escrito un solo post sobre el derecho de acceso. Bueno sí, uno, pero sobre el derecho de Act-ceso de la Data Act, y no cuenta.
Al lío.
¿Qué puede pedir exactamente el alumno? La respuesta escrupulosa a la preguntita de marras
La respuesta no es tan simple como la pregunta. En protección de datos casi nunca lo es. Estamos asumiendo aquí que se ejerce un derecho de acceso limitado a un concreto examen o a varios exámenes.
1. NO puede exigir copia del examen original
El derecho de acceso del artículo 15 del RGPD no es lo mismo que el derecho a la transparencia pública ni un derecho de petición de documentos administrativos. Son derechos distintos.
2. SÍ puede exigir “copia de sus respuestas y de las anotaciones y calificaciones del corrector o calificador”
Tanto las respuestas escritas como los comentarios y calificaciones del examinador sobre esas respuestas son datos personales del examinando. Esto ya lo dejó claro el TJUE desde el añejo caso Nowak (C-434/16) y lo ha repetido más recientemente en dos casos que fueron ampliamente comentados (C-487/21 y C-579/21).
Y si se ejerce un derecho de acceso, hay que entregarle no copia del documento original, pero sí de esas respuestas y comentarios y calificaciones.
Esa “copia” debe ser una reproducción auténtica e inteligible de todos esos datos.
Fin de la cita.
3. Protección de datos de terceros.
El derecho de acceso no es un cheque en blanco: opera con los límites propios de los derechos de terceros. Esto quiere decir que las anotaciones del corrector deben entregarse, su nombre (o los de cualquier tercero que haya intervenido en la calificación del examen) no.
Comentarios:
.- Esto tiene una importancia relativa cuando el examinador es una sola persona, porque contextualmente el ejerciente del derecho sabrá quién es el autor de las calificaciones. Pero sí tendrá relevancia cuando el documento haya pasado por varias manos calificadoras./
.- Por otro lado, el hecho de que las calificaciones identifiquen al calificador tampoco puede servir al centro educativo para denegar la satisfacción del derecho, porque entonces éste siempre quedaría vacío de contenido.
La ideaca que no vimos venir: cobrar una tasa para satisfacer un derecho gratuito
La Universidad de León respondió a la solicitud indicando que la ejerciente debía abonar 4,5 euros (0,15€ por copia × 30 páginas) o no se le entregaría nada.
Alegó además que aquello no era un ejercicio de derecho de acceso en materia de protección de datos sino de transparencia pública, y por tanto la AEPD no era competente.
El RGPD (y el EDPB) es meridianamente claro sobre este tema: el ejercicio de derechos de los artículos 15 a 22 es gratuito.
Salvo solicitud manifiestamente infundada, excesiva o repetitiva, cosa que aquí no concurría en absoluto.
La AEPD, que lleva tiempo con un criterio muy consolidado sobre esto, estimó la reclamación sin pestañear. Casi un año más tarde.
Este es un final no demasiado feliz, pero muy mejorable. A este respecto, tengo buenas y malas noticias.
Sanción versus apercibimiento
Si ustedes quieren copia de sus datos personales reflejados en un examen, examen celebrado en una entidad privada y les intentan torear a la leonesa, pueden interponer denuncia y si el centro no cumple, la AEPD sin duda sancionará, con el correspondiente regocijo justiciero para el ejerciente.
En cambio, en la misma situación ante una entidad pública, la jugada leonesa está casi asegurada, y en caso de denuncia por incumplirse la resolución de la AEPD reconociendo el derecho a la entrega de los datos, la consecuencia sólo será un “apercibimiento”. Es decir, una “sanción” sin multa económica, porque la norma española no contempla sanciones económicas a las administraciones en materia de protección de datos.
¿Significa eso que no se puede hacer nada ante un centro público?
Para nada. Si ustedes se ven en esas, mi consejo es ejercer el derecho y denunciar ante la AEPD si no se satisface correctamente. Igual que ante un centro privado.
La satisfacción de derechos de acceso en los términos descritos en este post es un trabajo en sí mismo, como sabemos todos los profesionales de la privacidad.
Por eso, aunque se trate de un centro público y de un funcionario con gruesa piel de rinoceronte, sabedor de que no le caerá ninguna multa por dar largas y no cumplir, piensen que lo último ultimísimo que quieren estos simpáticos personajes recibir un flujo de -muchos, a ser posible, muchos- ejercicios de derechos de acceso y consecutivas denuncias ante la AEPD:
Tanto el docente como quien satisfaga (o no) estos derechos quedarán rápidamente señalados.
¿Sería esto suficiente para que cambie la política de revisión de calificaciones del centro?
Cuéntenme, cuéntenme sus experiencias.
Última reflexión, pero importante
Y esta última reflexión es la que deben ustedes retener, tanto si ejercen como si satisfacen derechos de acceso, en especial si la cosa termina en denuncia: un factor muy importante -en esto y en la vida- es el de la «inversión emocional».
Quicir, en la medida en que se note que tú que pides acceso o -tú que te resistes a reconocerlo- tienes motivos completamente ajenos a la protección de datos personales para ejercer o para no satisfacer el derecho, lo tendrás mucho más difícil.
Me atrevo a afirmar que la AEPD es muy sensible a eso.
Y a buen entendedor, pocas palabras bastan.
Jorge García Herrero
Abogado y Delegado de protección de datos