interes comercial TJUE

El TJUE declara «legítimo» el interés comercial o ánimo de lucro empresarial

 

El viernes pasado se publicaron tantas sentencias del TJUE interesantes que los comentaristas estamos un poco petados. Una de ellas es el esperado zasca a la Autoridad Holandesa por su marxista-leninista concepto del «interés comercial» (ánimo de lucro empresarial en román palatino).

Los señores del TJUE vinieron a borrar de un plumazo todas estas chorripolleces holandesas en su sentencia C-621/22  (Royal Dutch Lawn Tennis Association (KNLTB) vs Dutch DPA).

Esta autoridad decía que ese interés sólo prevalecía sobre los derechos de los interesados si una norma legal así lo establecía.

Sin perder el tiempo en subrayar lo demencial de la idea y de los argumentos, yo he venido aquí a recordarsus que… el Tribunal Supremo español fue aún más allá en su día. Dijo que «los intereses comerciales de una empresa deben ceder ante el interés legítimo del titular de los datos en la protección de los mismos«.

Comparado con el Supremo, por lo menos los holandeses abrían una vía de escape, jaja.

Last but not least, el Supremo no soltó esa perla «obiter dicta«, sino «ratio decidendi«: elevó semejante afirmación al rango de «doctrina de interés casacional».

Así que, con un cafelito en una mano y la sentencia del TJUE en la otra, se ha quedao buen domingo para recalentar este texto escrito hace tiempo medio en broma y medio en serio sobre el maltrato -hoy histórico- al pubresito interés legítimo.

Todas las referencias en este post son literales y comprobables en las resoluciones de la AEPD y en la jurisprudencia citada.

 

A interés legítimo, todo son pulgas

He estado analizando distintos aspectos de las sanciones record impuestas por la AEPD a BBVA y Caixabank en este post (consentimiento y otras cosas) y en este otro (principios de la nueva normalidad sancionadora post-RGPD).

Hay un algo así como inquietante en la resolución BBVA que sobrevuela buena parte del texto, pero sólo llega a concretarse al final, y no del todo.

  • Esa insistencia en oponer “finalidad” e “interés legítimo”, que no termina de llegar a ningún sitio concreto, diría yo.
  • La invocación de jurisprudencia comunitaria viejuna y –poco o nada significativa en el caso- sobre el concepto de “necesidad” como “concepto autónomo comunitario”, o sobre “lo que no es necesidad”, que tampoco cuaja en nada tangible.
  • Y la cosa culmina en un “plot-twist” memorable. Una afirmación que demuestra algo que nadie sospechaba:

 

El Tribunal Supremo es un organismo bolivariano-estalinista, y la AEPD posiblemente, su brazo ejecutor bolchevique.

 

interes comercial TJUE

Imagen exclusiva de las deliberaciones en la AEPD

 

A las barricadas, a las barricadas

La AEPD afirma en la resolución BBVA que:

  • “La obtención de un beneficio económico a través de la actividad empresarial que BBVA desarrolla no deja de ser un interés legítimo, pero en ningún caso podrá prevalecer sobre el derecho fundamental a la protección de datos de las personas afectadas.”
  • “Estos intereses económicos no pueden calificarse como apremiantes
  • “…incluso admitiendo la tesis de BBVA, que califica como interés jurídico del responsable o de terceros lo que estimamos que no es sino la finalidad del tratamiento, ese pretendido interés en ningún caso podría calificarse como necesario.”

 

El Tribunal Supremo

Esto es lo que declaró el Soviet Tribunal Supremo: más abajo, la referencia concreta a la sentencia y comentario:

 

interes legitimo bbva

 

Los intereses comerciales de una empresa han de ceder ante el interés legítimo del titular de los datos.”

Así, sin precalentamiento, ambages ni vaselina. 

Pues ya estaría. El Supremo ha hecho la ponderación así pa tó en general y a lo bestia: apaga y vámonos.

Se acabarían de cargar la vía más extendida (y en mi opinión, garantista, si entiende y aplica como Dios manda) para legitimar tratamientos de datos personales en el ámbito empresarial.

Olvídense de proteger su know-how, o de controlar la prestación laboral de sus trabajadores: sólo busca usted concretar un cochino interés en eficacia y eficiencia para, en definitiva, ganar más dinero.  ¿A qué se cree usté que está jugando? AL MONOPOLY?

 

Nuestros “amados líderes” de la AEPD, además, rematan con esa leninista apostilla final: “Estos intereses económicos no pueden calificarse como apremiantes”.

Ya me imagino una jauría de emprendedores con la antorcha y la horca en la mano. Tranquilos: se refiere a que no es un compelling interest que permita pasarse por los dividendos eventuales derechos de oposición de los interesados.

 

La «kamarrada» AEPD contra el «kapitalisti» interés legítimo

Pero volvamos con nuestra Agencia Estalinista de Protección de Datos.

La Agencia en su sanción contra el BBVA culmina con una declaración digna del Che Guevara ebrio de furia revolucionaria: “la obtención de un beneficio económico a través de la actividad empresarial … en ningún caso podrá prevalecer sobre el derecho fundamental a la protección de datos de las personas afectadas”.

Ojo a esto, que nos vamos todos a la cárcel.

Es tan increíble que hay que poner la captura:

interes legítimo

 

interes legitimo bbva

Ponderación de interés legítimo (versión «sentencia Juaspp»)

 

El interés comercial es tu padre, Luke

La Agencia invoca la sentencia del TS sobre el caso Juaspp (la STS de 20/06/2020 -R Casación 1074/2019-), un asunto de un incumplimiento manifiesto e indefendible. Y claro, la defensa tenía que ser muy pero que muy loca: se alega de forma conjunta (y desesperada) la excepción doméstica, el “no trato dato” y el interés legítimo.

El asunto es tan evidente y la defensa tan lamentable (que también las cartas que les tocó jugar a los compañeros defensores eran las peores posibles), que da vergüenza ajena resumirlo. Dejo el enlace a la sentencia.

Por descontado, al Supremo le da la risa floja y desestima tan insensato recurso.

Pero quedémonos con lo relevante.

Ignoremos que el texto de la sentencia trata reiteradamente al interés legítimo como una “excepción” al consentimiento.

Ignoremos también que la sonora declaración de interés casacional incluye una sorprendente referencia a aquello del “fichero de datos”.

La afirmación del Supremo, citada por la Agencia, sólo tiene sentido en el contexto de lo fallado, pero no fuera de él. Por mucho que la declaración citada se haya elevado a “doctrina de interés casacional”. Porque sí, así se ha hecho.

 

“Es el contexto, estúpido”

El tema es bastante elemental:

La ponderación de intereses, -como el mismo concepto de privacidad- es rabiosamente contextual: depende de las circunstancias.

La ponderación del interés legítimo aplicada a un bicho tan general y variable como el «ánimo de lucro empresarial», por su esencia casuística, combina fatal con juicios de valoración de aspiraciones generales (en sentido técnico: que pretenden ser aplicables todos los responsables de tratamiento o interesados) o abstractas (en sentido igualmente técnico: ser aplicables a todos los supuestos de hecho «idénticos»).

Que me se entienda bien: todos los bancos de España pueden compartir y de hecho comparten los mismos intereses «comerciales» en relación con sus clientes: desplumarles al máximo sin que se vayan a la competencia. Pero sólo las concretas circunstancias concurrentes y el perímetro concreto que resulte aceptable legitimarán o no, en cada caso, los tratamientos personales de datos pretendidos en cada caso.

No una declaración a favor o en contra del Tribunal Supremo. 

Por eso nunca el EDPB declarará válidas (o inválidas) in genere categorías de “intereses legítimos”, como el “interés comercial” o cualquier otro. Hay que evaluarlas caso a caso.

Y por eso, salvo que el supuesto sea indiscutiblemente subsumible en una presunción o habilitación legal de las que pueblan nuestro ordenamiento, siempre hay que respaldar el tratamiento sobre interés legítimo con una evaluación concreta y circunstanciada.

Porque valorar y acreditar que un interés legítimo comercial sea o no directo, lícito, apremiante y que prevalezca sobre derechos e intereses de los titulares de datos objeto de tratamiento es algo que corresponde ponderar al responsable, bajo su responsabilidad, y de acuerdo con las circunstancias concurrentes en el caso.

Y responderá de su objetividad y rigor en dicho análisis.

Por eso tampoco la Agencia puede extraer conclusiones generales en uno u otro sentido sobre algo tan general y abstracto como el “interés comercial”.

Ni lo hace, pues ella misma protagoniza un «Chiquito de la Calzada» en toda la regla, caminando hacia atrás y hacia adelante en los siguientes párrafos:

 

interes legitimo bbva

 

Todo buenas noticias, en cualquier caso, para el Banco Azul: procede recordar aquí el zasca mayúsculo que propinó en diciembre de 2020 el Tribunal supremo holandés a su Autoridad nacional de protección de datos, precisamente por un caso parecido a este.

La autoridad holandesa había zumbado medio kilo a una empresa bajo la idea de que el interés legítimo sólo puede ser impetrado cuando ha sido previamente “consagrado” por la ley.

Sobre este tema (origen lejano de la sentencia del viernes), recomiendo el hilo explicativo en el twitter de Elena Gil.

 

Y ya.

Muy buena semana.

 

Jorge García Herrero

Abogado y Delegado de Protección de datos