¿Cómo legalizar tu control biométrico laboral tras la guía de la AEPD? Podcast
Ayer tuve el placer de hablar con Lucía Nadal para el podcast de Valencia Plaza.
Hablamos sobre la Guía de la AEPD sobre sistemas biométricos de control de presencia en el ámbito laboral.
También salió el tema, por lo que sea, de la tristemente famosa sentencia del Juzgado nº 2 de Alicante que reconoció 6.251 euros de indemnización por daño moral a un trabajador que fue sometido precisamente a un control con este tipo de sistemas en claro incumplimiento de la normativa.
El tema de los controles biométricos en el ámbito laboral está muy trillado en este blog:
- Presentamos y resumimos los dos requisitos clave en Ojo al Dato en su día.
- Comentamos la necesidad de hacer una Evaluación de Impacto en Privacidad (y de que el resultado fuera, obviamente, satisfactorio).
- Criticamos -creo que con rigor- posiciones engañosamente posibilistas de otros colegas en este mismo contexto.
- Comentamos ya en su día en profundidad esa sentencia de Alicante, porque la ocasión lo merecía.
Y por fin, resumimos todo ayer como buenamente pudimos, porque el tema no es el más fácil ni simpático de explicar. Y encima yo no tuve mi mejor día: no dejé de dar vueltas sobre mis propios argumentos, en fin.
El enlace al podcast aquí.
En la entrevista dejé clara mi posición: si crees que puedes justificar de forma convincente la necesidad estricta de usar un sistema biométrico para controlar a tus empleados, tienes la mitad de la batalla ganada.
La otra mitad es ligar esa necesidad con una base de legitimación que la AEPD no haya echado por tierra en su Guía.
Esta última parte es la que parece imposible pero sí puede hacerse aunque no la revele en la entrevista.
Porque, como decían en la mítica intro de «El Equipo A», «si tiene usted ese problema, quizá pueda contratarme«.
¡Muy buen acueducto!
Jorge García Herrero
Abogado y Delegado de Protección de Datos