El Antitestamento. Hágalo fácil (II)
Hace unas semanas les proponía dos formas para regular su sucesión o para ejecutar su planificación sucesoria de forma sencilla: la primera era otorgar un testamento puente. Hoy les hablaré del “antitestamento”.
Indice
El antitestamento es una solución sencilla para lo sencillo y para lo complicado
El antitestamento permite solucionar lo sencillo, de forma sencilla (la sucesión de la mayor parte de las familias de este país). Y también permite simplificar la planificación de complejas sucesiones en empresas familiares. Apuntaremos ejemplos más adelante.
Imaginen una fórmula que les permitiera, en caso necesario, zanjar su testamento en dos patadas, sin necesidad de decidir prácticamente nada, y sin embargo dejando todas esas decisiones tan complicadas, y que usted no quiere pararse a decidir ahora mismo (porque no sabe decidirlas ahora o porque sencillamente es imposible por no tener todos los datos), en manos de la persona seguramente más capacitada para decidirlas por usted: su pareja.
Estaremos de acuerdo en que si lo único que voy a tener que decidir en mi testamento es: que decida mi pareja cuál de mis hijos tiene que llevarse más o menos, tal o cual cosa… realmente estamos evitando una de las peores partes de hacer testamento.
Pero vamos por partes, porque aunque esta es la idea, necesitamos regular más cosas.
¿En qué consiste? ¿Qué se puede hacer?
La norma legal que nos permitirá hacer este testamento tan sencillo y anómalo, es el artículo 831 del Código Civil, que regula la “fiducia sucesoria conyugal”, y cuya redacción pueden ver aquí.
Se trata de un artículo poco estudiado y menos aplicado, pese a las grandes oportunidades que ofrece.
Muy resumidamente el artículo 831 permite que el testador autorice a su cónyuge (o mejor dicho, pareja) para que:
O bien reparta su herencia entre los hijos comunes (decidiendo mejorar a uno sobre otro, adjudicar una cosa o la otra) libremente o conforme a las reglas que se establezcan.
O bien deje la herencia indivisa, si así interesa, durante toda su vida, regulando el cónyuge en su propio testamento el reparto del patrimonio de los dos “de una tacada”.
En este caso, se difiere la liquidación de la sociedad de gananciales o la liquidación de la comunidad sobre cualquier activo que tuviera en común con el testador que fallece, hasta la muerte de la pareja que sobrevive, quien la administrará durante toda su vida.
¿Quién puede otorgar un antitestamento?
Cualquier persona que haya tenido descendientes en común con su pareja.
Es importante apuntar que cabe cualquier clase de pareja (casada o no, en unión de hecho o no, de distinto o incluso del mismo sexo: la ley no distingue).
Cabe, asimismo, cualquier tipo de descendiente (hijos naturales o adoptivos).
Esta regulación procede de la Ley 41/2003 de regulación en materia de protección patrimonial de las personas con discapacidad, y evidentemente está pensando en un supuesto en el que el testador tiene un descendiente que adolece de alguna discapacidad, e ignora, por ejemplo, en el momento de hacer testamento, las concretas necesidades que tendrá el discapacitado en el momento de su fallecimiento.
Dicho esto, lo cierto es que el art. 831 no exige la concurrencia de personas con discapacidad para su aplicación. Cosa que es de agradecer porque nos ofrece una vía de flexibilidad que nos puede venir muy bien a quienes estamos sometidos al derecho de sucesiones del código civil (los derechos forales son otra historia).
¿A quién le puede interesar el antitestamento?
Recordemos que el testador tiene que tener pareja (que será la persona que decida en nombre del testador) y descendientes comunes con ella.
Pues bien, el antitestamento puede interesar a:
a) A cualquier pareja que no se quiera complicar la vida al regular su sucesión.
b) A cualquier pareja que quiera hacer un testamento “del uno para el otro”.
Es decir quienes quieran que cuando el primero muera, el otro herede todos sus bienes. (con esta figura, no los heredará, pero los gestionará, si así se le autoriza y quiere, hasta su muerte). Más sobre este tema, al final del post.
c) Cualquier pareja casada en gananciales, o que tenga en común un activo difícilmente divisible, o cuya división exija normalmente, en la práctica, su venta (ejemplos: una vivienda hipotecada, una empresa, una sociedad).
d) Cualquier pareja interesada en mantener la paz familiar tras la muerte del cabeza de familia: en la medida en que la pareja superviviente tendrá la administración de la herencia indivisa, y el poder para decidir cuál de los hijos es o no mejorado, tendrá una eficaz herramienta para fortalecer su posición frente a un posible hijo “rebelde”.
Por supuesto y como siempre ocurre en derecho de sucesiones, el antitestamento se puede resolver de una forma muy sencilla o se puede complicar hasta el infinito, regulando todo en detalle o aplicando la fiducia conyugal junto con otras fórmulas jurídicas para planificar sucesiones mucho muy complejas.
Conclusión
El antitestamento puede servir para solucionar lo fácil y también lo difícil. Para hacer un testamento definitivo, completo, o también para hacer un testamento puente.
Pero ¡ojo!: El demonio está en los detalles
Dicho esto, para no meter la pata y que la regulación del antitestamento sea vinculante y no dé lugar a problemas es imprescindible regular con cuidado unos cuantos detalles importantes.
Más información
En relación con este tema, recomiendo la lectura de un valioso post que se ha publicado hace unas semanas, y que desarrolla una típica situación que puede solucionarse con un antitestamento.
Me refiero al post denominado “el testamento del uno para el otro”. En él se cuenta la frustración de los cónyuges que se acercan a una notaría para que les preparen un testamento en el que simplemente se ordene que a la muerte de uno, todos los bienes le correspondan al otro.
En el artículo se describe muy bien por qué normalmente este planteamiento resulta imposible: (i) las legítimas de los descendientes comunes y en la mayor parte de los casos, (ii) la liquidación de la sociedad de gananciales existente entre el que muere y el que sobrevive.
Solamente una de esas circunstancias ya hará que la parte sobre la que el cónyuge puede disponer sea mucho más pequeña de lo que esperaba.
Buena semana.
Sígame en twitter @jgarciaherrero
Sígame en Facebook
Contácteme en jorge.garcia.herrero@garrigues.com