¿Puedes publicar en redes sociales la sentencia que te da la razón en un juicio? OjoAlDato
¿Puedes gritar a los cuatro vientos que has ganado un juicio, (o en este siglo, compartir la sentencia en redes sociales) o tienes que «respetar» al derrotado? Hoy hemos hablado del tema en #OjoAlDato en La Ser.
Enlace al audio, desde el minuto 1:13:40.
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Hace dos años Aurora denunció a otra persona, hubo un juicio de faltas en Palencia y lo ganó. Y cogió la sentencia y la publicó en sus redes sociales, en su integridad.
Pues bien, en un segundo juicio civil han condenado a Aurora a indemnizar con 3.000 euros a la condenada por intromisión en su intimidad. En primera instancia se le condenó a pagar 5.000 euros, y en segunda, que es la que comentamos, 3.000.
La sentencia publicada contenía textualmente el domicilio, teléfono, y la concurrencia de un retraso mental moderado en el condenado.
Además, publicó sólo la sentencia penal que le favoreció, callándose que en segunda instancia fue revocada.
¿Principio general o excepción?
Este fin de semana hemos estado discutiendo los abogados en redes sociales si un caso como este debe ser la regla general o la excepción.
Hay que recordar que las sentencias se anonimizan antes de ser publicadas. Porque muchos profesionales las estudiamos. Pero para lo que nosotros buscamos no es necesario ni mucho menos conocer los nombres de las partes.
Interés público vs interés privado
Dice el tribunal (enlace a la sentencia aquí) que en este caso no existe conflicto de intereses entre un posible interés público (opinión, expresión, información) y un interés privado (intimidad-imagen).
Sino que sólo concurre un interés privado y la divulgación de la sentencia no tiene ni interés público, ni interés social alguno.
Recordemos también que hay sentencias de interés público que, por razones más o menos justificables se publican en virtud del derecho de información.
- Porque las partes tienen notoriedad pública, (condena por escrache a Pablo Iglesias que vive en la calle tal de Galapagar)
- Porque concurre persona conocida en la vida política, económica, deportiva o social ( STS 948/2008), (ej: la Monasterio falsificó su firma en un proyecto de arquitectura).
- Porque concurre interés legítimo (opinión o información relevante ) para la difusión de la noticia (Ej: el presidente de Iberdrola contrató al Comisario Villarejo).
- Porque existe un interés público para la conformación adecuada de la opinión pública, como esencia del Estado Democrático (Ej: el ministro de sanidad de Reino Unido incumplió la distancia de seguridad con una mujer que no era su esposa).
La justicia es pública PERO
Los juicios y las sentencias son y deben ser públicos en general, porque es una garantía de su buen funcionamiento, pero puede haber excepciones.
Pero también es cierto que la publicación de las sentencias no debe suponer un castigo adicional para el condenado, y es por eso por lo que se anonimizan.
El daño de la publicación de la sentencia para el que pierde puede ser triple:
- Puede afectar al ámbito de la intimidad, personal y familiar (la esfera privada de una persona), que hay derecho a privar del conocimiento ajeno,
- Puede afectar al honor o prestigio profesional (vida o esfera pública de una persona), que no hay derecho a ‘privar’, sino sólo a que nadie deforme como explica muy bien Borja Adsuara en el artículo enlazado.
- Y la protección de datos personales: el derecho a controlar quién y para qué accede y trata tus datos personales.
Nota muy interesante: la sentencia deja bien claro que da igual que Aurora tuviera la intención específica de perjudicar el honor de la otra parte. La mera publicación constituye un ilícito civil.
Errores, errores
El caso comentado es muy especial, porque causa un daño adicional incuestionable al condenado. Pero en mi opinión, hay dos errores:
- En primer lugar se indemniza por lesión al derecho de intimidad, cuando lo que hay aquí es un problema de protección de datos: teléfono, domicilio y dato de salud especialmente sensible.
- En segundo lugar, creo que se trata de una excepción y no de una regla general, porque si te ves obligado a demandar o a defenderte de una demanda, entra perfectamente dentro de tu derecho el publicar la sentencia que te dé la razón, hacerlo donde a ti te de la real gana, y de forma íntegra, para que nadie puede tacharte de manipular el sentido de la resolución al resumirla.
Lo sorprendente y complejo pero a veces necesario, será tener que aplicar recursos y diligencia adicionales para que no te salga más más caro el caldo que las albóndigas. Es decir:
- no abusar de la situación fastidiando innecesariamente a tu contraparte y
- no acabar pagando por daños y perjuicios más de lo que ganaste en la sentencia que has querido que el mundo conozca.
Que es lo que le ha pasado a Aurora.
Muy buena semana.
Jorge García Herrero
Abogado y Delegado de Protección de Datos