Cuidado si disfruta de los beneficios fiscales de la ley 49/2002

 Tercer sector y crisis

Que la crisis ha golpeado indiscriminadamente a todos los sectores de la economía es una obviedad. Pero podríamos estar de acuerdo en que las entidades integradas en el tercer sector han sufrido (y siguen sufriendo) especialmente sus efectos.

Los últimos vaivenes legislativos (en especial en materia fiscal) no han sido todo lo beneficiosos que se reclamaba, y además aparecen día a día nuevas incertidumbres y riesgos.

La instrucción de la DGRN sobre los Libros de Actas

En esto contexto nos preguntamos: ¿las novedades derivadas de la instrucción de 12 de febrero de 2015, de la Dirección General de los Registros y Notariado se aplican también a asociaciones y fundaciones?.

Ya hemos hablado antes brevemente de las novedades en general introducidas por la Instrucción.

Aunque el objeto de la instrucción era aclarar la regulación e imponer criterios homogéneos sobre la introducción obligatoria de los libros obligatorios en formato electrónico y su presentación telemática en el registro, lo cierto es que ha planteado no pocas dudas y polémicas sobre su aplicación en la práctica.

No es lugar éste apropiado para entrar en cuestiones demasiado técnicas, como si el formato elegido -una Instrucción de la DGRN cuyo destinatario natural son los registradores- es el adecuado para regular una materia como esta, de cuyo exacto cumplimiento pueden depender no sólo el acceso al registro de actos jurídicos y contratos, sino -como veremos a continuación- el contenido de derechos de ciudadanos y entidades. Parece que lo suyo hubiera sido una disposición general (un reglamento) en vez de una instrucción interna.

Impacto en el Tercer Sector

Pero vamos al grano: en lo que se refiere a las entidades del tercer sector (fundaciones y asociaciones ) señalaré los siguientes aspectos de interés:

La instrucción dispone literalmente –instrucción 26ª- que “sus reglas serán de aplicación para la legalización de libros de … asociaciones de cualquier clase, fundaciones u otras personas físicas y jurídicas obligadas a llevar una contabilidad ajustada a las prescripciones del Código de Comercio”.

Sin embargo, entiendo que hay que hacer dos matizaciones importantes:

Primera: desde un punto de vista administrativo, considerado el ámbito competencial del órgano que ha dictado la instrucción, -la DGRN-, su contenido sólo vinculará al Registro de Fundaciones estatal, y afectará directamente solamente a las fundaciones inscritas en el mismo. Los registros autonómicos de fundaciones no están vinculados por la instrucción, por una cuestión de competencia territorial. El Registro nacional de asociaciones, que depende del Ministerio del Interior, y no del de Justicia, estaría asimismo fuera de su ámbito.

Dicho esto: si la entidad hubiera optado por legalizar voluntariamente sus libros obligatorios ante el Registro Mercantil, entiendo que las novedades introducidas por la Instrucción, lógicamente sí le serán de aplicación y deberán cumplirse ante el Registro que hubiera legalizado ya los libros en cuestión.

Segunda: desde el punto de vista del administrado, lo realmente relevante en el tercer sector es que la instrucción regula la forma de cumplir una obligación legalvinculada al ejercicio de actividades económicas: la llevanza de los libros contables obligatorios del empresario. Y no debemos olvidar que el correcto cumplimiento de esa obligación, entre otras, es requisito para beneficiarse o seguir beneficiándose del régimen fiscal especial establecido por la ley 49/2002 para las entidades sin ánimo de lucro (artículo 3.8º de la ley). En este sentido, la normativa impone no sólo la llevanza sino también la legalización de los libros de contabilidad tanto a fundaciones (normativa nacional y autonómica) como a las asociaciones declaradas de utilidad pública.

Conclusiones

Atendido este último y relevante aspecto (el cumplimiento de los requisitos que permiten a una entidad seguir disfrutando del ventajoso régimen fiscal establecido por la Ley 49/2002) sería recomendable como elemental cautela, proceder a digitalizar y legalizar telemáticamente sus libros contables obligatorios de acuerdo con lo establecido en la famosa Instrucción.

Especialmente si su entidad se encuentra en uno de los siguientes casos:

  • Fundación o asociación, cualquiera que sea su circunstancia, que (i) desarrolle una actividad económica, (ii) esté acogida al régimen de la Ley 49/2002 y (iii) tenga legalizados sus libros en el Registro Mercantil.
  • Fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de competencia estatal, en todo caso.

Muy buena semana.