canal prioritario AEPD

Canal prioritario AEPD: retirada de contenidos virales sensibles

 

 

Sabes que pasa, pero cuando te pasa a ti, o a alguien que importa, es mejor tener claro lo que se puede hacer para hacerlo rápido.

Esta semana en Ojo Al Dato, hemos hablado del Canal Prioritario de la AEPD. Enlace aquí, desde el minuto 1:14:30.

 

Una de las mejores iniciativas de la AEPD ha sido, en el 2020, la creación del “Canal prioritario para comunicar la difusión de contenido sensible y solicitud de retirada” una vía excepcional, rápida y ejecutiva para requerir a través de la propia Agencia la retirada urgente de contenidos especialmente delicados susceptibles de viralizarse de las redes sociales y plataformas más populares.

¿Cuándo se puede utilizar el Canal Prioritario?

  • Hablamos de contenidos (fotografías o vídeos) de carácter sexual o que muestren actos de agresión o que supongan un alto riesgo los derechos de los afectados.
  • La captación o la publicación del contenido tienen que ser notoriamente no consentidas, porque resulte del propio contenido o porque el afectado así lo ponga de manifiesto al reclamar su retirada.
  • La clave es la inmediatez: detener la viralización.
  • Especialmente, pero no sólo, se piensa en que el afectado sea persona especialmente vulnerable: menores de edad, discapacitados o de víctimas de violencia por razón de género.

 

Para entendernos, los casos típicos: se comparten con una colectividad de personas imágenes o vídeos sexuales (revenge porn) o violentos (collejas o bromas pesadas), aunque se hayan grabado por menores de edad, en un contexto de intimidad o de manera inicialmente consentida.

La denuncia administrativa o penal o la vía civil son, por naturaleza, muy lentas.

Esta vía excepcional se ofrece para tratar de eliminar de plataformas que fomentan la viralización de contenidos, aquellos que manifiestamente son ilícitos en sus manifestaciones más graves.

 

canal prioritario AEPD

¿Quién puede activar el canal prioritario?

Puede activar el canal, no sólo el afectado sino cualquier persona que tenga conocimiento de la difusión de este tipo de contenidos. Y habitualmente, conozca al afectado/a.

De ahí la famosa campaña de la Agencia “lo paras o lo pasas”. En la mayor parte de las ocasiones si los terceros que reenvían o vuelven a compartir este tipo de contenidos tuvieran actividad neuronal y se abstuvieran de hacerlo y lo borraran, no haría falta ningún canal prioritario.

En general bastaría pararse un segundo a pensar si compartirías las imágenes o contenidos si estuvieran protagonizados por alguien de tu familia.

La persona afectada tiene que ser española y encontrarse en España. Es razonable que la víctima se encuentre en España. El tema de la nacionalidad, particularmente no lo entiendo.

Consejo: que quien active el canal sea español y tenga firma electrónica.

 

¿Cuándo NO se puede utilizar el canal prioritario?

Cuando la difusión se esté produciendo mediante servicios de mensajería instantánea (por ejemplo, Whatsapp o Telegram), ni por medio de correo electrónico.

El canal tiene por objetivo la retirada de contenidos de plataformas: cuando la viralización se produce a través de aplicaciones de mensajería entre dispositivos de usuarios las plataformas no pueden eliminarlos.

Cuando no es una situación de excepcional gravedad.

En estos casos, no es que no se pueda hacer nada, sino que hay que utilizar las otras vías:

  • La vía ordinaria (dirigirse a la plataforma –enlaces a los formularios especiales de las principales redes sociales y plataformas disponibles en este enlace-), en otro caso, vía ordinaria de retirada de contenidos.
  • Se pueden obtener los datos de contacto de los Delegados de Protección de Datos de las empresas obligadas en el Registro de la AEPD.
  • Y, por último, se pude interponer una denuncia ordinaria ante la AEPD.

 

¿Qué información necesito aportar a la AEPD para activar efectivamente el canal prioritario?

La descripción y documentación acreditativa de que concurren los requisitos citados.

Enlaces web, perfiles en RRSS del responsable, capturas de pantalla, copia de denuncia policial, copia de solicitudes de retirada a plataformas.

 

¿Cómo puedo acceder a este canal?

Sede electrónica mediante firma electrónica. DIFUSIÓN ILEGÍTIMA DE IMÁGENES ESPECIALMENTE SENSIBLES

También se puede presentar la solicitud en papel, pero obviamente es mucho más lento.

 

¿Qué hará después la AEPD?

Analiza la reclamación de forma prioritaria y, en su caso, ordena la retirada del contenido al prestador del servicio o plataforma correspondiente. Recordemos que la Agencia está en contacto constante con estas empresas y que estas tienen un incentivo indudable para responder rápidamente, desde el punto de vista reputacional y del de la responsabilidad en todo orden.

Además, si hay indicios de delito, se da parte a la Fiscalía.

 

Te deseo que nunca tengas que aplicar este conocimiento.

Y muy buena semana.

Imagen de portada: «Lugar para un nacimiento» de Jose Manuel Ballester.

Jorge García Herrero 

Abogado y Delegado de Protección de Datos