Lo de Andreíta (El Verano que Vivimos Peligrosamente, -I-)
Sobre lo de «Andreíta»
Derecho sobre la propia imagen
No, usted no puede publicar una fotografía de otra persona sin su consentimiento.
Eso incluye:
(i) fotografías tomada por otra persona y
(ii) fotografías en la que aparezca el rostro de otra persona.
Eso también incluye:
(i) medios de comunicación tradicionales (revistas como «Lecturas») y
(ii) redes sociales (Facebook, Instagram o cualquier otra).
Corresponde conjuntamente a los padres o titulares de la patria potestad autorizar la publicación de la imagen de sus hijos menores de catorce años.
Desde esa edad, deciden ellos por sí mismos.
Que una determinada persona cumpla dieciocho años, sólo significa que ya tiene capacidad para autorizar cosas, firmar contratos por sí sola.
No que se abra la veda sobre ella para determinado sector de la prensa.
Este breve y clarísimo texto del experto en propiedad intelectual Borja Adsuara explica el tema de forma excelente.
La Perspectiva de la Protección de Datos Personales
Por mi parte, puedo añadir que, desde el punto de vista de la protección de datos personales (la imagen es un dato personal especialmente significativo) la publicación de la imagen de una determinada persona, sin su consentimiento, tiene que estar amparada en un interés legítimo del que publica, y ese interés legítimo tiene que prevalecer a priori sobre el impacto que la publicación suponga para dicha persona.
A buen seguro, Lecturas alegará su propia libertad de información o el derecho de sus lectores a estar informados.
Como explica Adsuara, el «interés morboso» no es equiparable al derecho de los ciudadanos a disfrutar de informaciones veraces sobre asuntos de interés público. Y no es este, evidentemente, un caso de interés público. Más parece que la noticia es la «apertura de la veda» que la de la mayoría de edad, si es que esto es una noticia.
Por comparar con otro caso igualmente viral esta misma semana: el vídeo del desalmado que le pega una patada a un conejo y le manda a Cuenca.
Este vídeo ha sido compartido públicamente desde @policia, una de las cuentas con mas seguidores de España, solicitando la ayuda ciudadana para tratar de identificar al protagonista (y al otro desgraciado, el que graba la acción).
Aquí también tenemos la publicación de la imagen de una persona sin su consentimiento. Este último caso es indudablemente legal, y lo es por el evidente interés público en que los responsables sean identificados y procesados por la justicia.
Como resumen, Lecturas debería asumir un buen puro por pisotear los derechos de honor, intimidad y propia imagen de Andreíta, y adicionalmente, por comunicar publicamente su imagen -dato personal-, sin consentimiento. Y lo normal es que así sea sea, siempre que Andreíta interponga la correspondiente demanda.
Abogado y Delegado de Protección de Datos