Cláusula de No Competencia

Cláusula de No Competencia Postcontractual. Mad Men. #Retoblog

Este post es mi contribución al #Retoblog #DERECHOENSERIE que lanzamos en agosto Francisco Rosales -@notarioalcala- y yo, y al que os animo a participar.

 

Entro en la sala de juntas para encontrarme con Don Draper. O mejor dicho con su cogote.  Don está sentado fumando, dándome la espalda y mirando a la ventana.

Así que lo que de él veo es su cabeza con el brazo derecho apoyado en el respaldo del sillón. Es decir, esto:

Cláusula de No Competencia

Draper, Don Draper

Don Draper no necesita presentación.

Protagonista de la mítica serie Mad Men, sobre la Agencia de publicidad Sterling Cooper en el Nueva York los años 60: creativo genial, cerebro privilegiado, canon de la elegancia masculina, conquistador nato, mentiroso compulsivo, individualista feroz.

Y sin perjuicio de lo anterior: vacío y en conflicto constante consigo mismo. Infeliz e incapaz de hacer las paces con su pasado o consigo mismo.

Don Draper es capaz de lo mejor y de lo peor en el mismo minuto de serie.

Por ejemplo, en el inmortal cierre de la primera temporada, Draper “vende” a los ejecutivos de Kodak su campaña para la promoción de un “nuevo” producto: el proyector de diapositivas.

Draper, que acaba de reducir a cenizas su matrimonio, utiliza sus propias fotos antiguas con su mujer e hijos para apoyar un enmudecedor speech comercial repleto de dobles sentidos. 

Al final de este post, encontrarán esa secuencia subtitulada en castellano.

 

Las Cláusulas de No Competencia Postcontractual

– Señor Draper -le pregunto, pero no me contesta-. Señor Draper -le vuelvo a preguntar-.  Y en ese momento, Don pega un respingo y me doy cuenta de que estaba dormido.

– Lo siento, me he quedado traspuesto: ya sabe que soy amigo de echarme mis buenas siestecitas en mi despacho…

– Sí, sus siestecitas y sus buenos lingotazos…

– Ya que saca el tema… ¿No tendrá por ahí una botella de bourbon, un chupitín…?

– Lo siento, otro cliente fulminó recientemente nuestras existencias. Pero dígame en qué puedo ayudarle…

– Sí mire, tengo dudas sobre el pacto de no competencia: Resulta que al final de la segunda temporada de Mad Men, Duck -Director financiero de mi Agencia de publicidad, Sterling Cooper – me presionaba diciendo que si me iba de la agencia, no podría trabajar como creativo en ningún sitio. Que sólo podría vender seguros. -Mientras dice esto, enciende un pitillo-

– Lo recuerdo, lo recuerdo… Por cierto, aquí no se puede fumar…

– Pero me las arreglé para hacer mi santa voluntad -como siempre-.  La verdad es que en esta serie siempre he conseguido hacer lo que he querido. Ah, y fumaré lo que me dé la gana en su despacho, maldito chupatintas…

– Ehh… está bien.

– Sin embargo, en la séptima temporada, después de vender nuestras acciones de Sterling Cooper a la mega corporación McCann Erickson, también sacaron a relucir la famosa cláusula de no competencia, y esta vez, me tocó pasar por el aro…  lo cual tampoco estuvo tan mal, por cierto. (Don Draper se lleva la mejor cuenta de McCann: Coca Cola).

 

La Cláusula de No Competencia que Nunca Estuvo allí

– Bueno -empiezo a explicarle-, se trata de dos situaciones completamente distintas.  Como usted bien dice, en la segunda temporada, el director financiero cometió un error fatal: dar las cosas por sentadas. No revisó la documentación.

– ¿A qué se refiere?

– Duck asumió que usted tenía firmada una cláusula de no competencia en su contrato.

– Efectivamente -contesta Draper, mientras me echa el humo en la cara-.

– Cuando lo cierto era que usted nunca firmó ni esa ni ninguna otra cláusula.

– Ninguna.

– Usted no tenía contrato alguno firmado por escrito.

– Nop. No lo tenía, no hacía falta: Roger Sterling, ese viejo canalla, siempre confió en mí.

– Tenía que estar por escrito, para empezar. En ese momento estábamos hablando de un trabajador irremplazable -usted- al  que su empresa pretendía impedir la posibilidad de desarrollar la misma actividad para la competencia. Lo que viene siendo un pacto de restricción de competencia postcontractual.

– Me aburro. ¿No tienes un lema, un vídeo comercial para explicar mejor esto?. Si quieres podemos llamar a Peggy Olsen para que te eche una mano…

– No es necesario, Don, te utilizo a ti como apoyo y alivio cómico de esta explicación. Lo estoy explicando contigo.

– Ah! ya entiendo, y además con guiños metalingüísticos, sigue, sigue…

– Pues bien, muy brevemente, el pacto de no competencia tiene que limitarse a una determinada actividad, área geográfica y tiempo. Y ser remunerado. Y todo ello, por supuesto, estar documentado por escrito.

– Bueno, quizá no estuviera documentado por escrito, pero lo que mi empresa me exigía no era irracional: con la no competencia simplemente quería impedir que me llevara a mis mejores clientes conmigo a otra empresa competidora.

– Nadie dice que la pretensión de la empresa fuera irracional. Este pacto es normal y sensato, sobre todo en Pymes, en las que perder un puñado de clientes clave puede marcar la diferencia entre la vida y la muerte de la empresa. Lo que digo es que el trabajo legal no estaba bien hecho. El tema no es tan fácil como parece. Es necesario redactar una cláusula de forma válida y sensata, de modo que el ámbito de la prohibición tenga sentido con la actividad desarrollada y la remuneración.

– Ja, ja, ¿Entonces dice usted que la cláusula de no competencia hay que pagarla? Pero si yo ya tenía uno de los mejores sueldos de la Agencia…

– Correcto, pero su sueldo paga su trabajo. La restricción derivada de la cláusula de no competencia, hay que pagarla aparte.

– Bueno, Duck podría haber desglosado una parte de mi sueldo, diciendo que con ella me pagaba la no competencia, y no le hubiera costado un dólar más.

– Podría haberlo hecho, pero habría fracasado tan estrepitosamente como lo hizo en la serie. La cláusula de no competencia así planteada es nula.

– Así que por eso en la segunda temporada no pudieron obligarme a nada. -Se atusa el flequillo con un peine que saca de ningún sitio-.

– No, no pudieron.

I don´t have a contract

Este es el fragmento relevante del episodio 13 de la segunda temporada.

Ya saben, todos los derechos pertenecen a AMC. Esto es una mera cita de la obra.

Segunda parte: La Cláusula de No Competencia Eficaz

– ¿Entonces qué fue distinto en la séptima temporada? -repite Draper-.

– En el segundo caso la agencia McCann acaba de comprarle a usted y al resto de socios de Sterling Cooper todas las acciones de la sociedad.

– Ajá. Entonces ¿introdujeron la cláusula de no competencia en mi contrato de trabajo?

– En el contrato de compraventa de acciones que firmaron con usted, seguro. Y seguramente también en su contrato de trabajo. Recuerde que usted era, socio, trabajador y administrador de la Agencia. Que el creativo clave no tenga contrato es exactamente el tipo de problemas que se busca y detecta en una revisión legal antes de la compra de una sociedad.

De hecho es habitual en las adquisiciones de sociedades que los trabajadores clave sean obligados a seguir trabajando en la compañía adquirente, o al menos a no hacerle la competencia si la abandonan. O a ambas cosas.

– ¿Pero usted decía que eso había que pagarlo?

– Y se paga. Entiendo que McCann sí utilizó los servicios de abogados que redactaron contratos “como Dios manda” que lo dejaron bien claro. A usted se le pagaron bien sus acciones, ¿no?  Ese precio pagaba además, como parte de la operación, su cláusula de no competencia postcontractual. En este caso, la estipulación es perfectamente válida y eficaz.

Esto mismo, en distintos ámbitos es lo que le sucede a la guapa cocinera de la serie Treme (que cede los derechos sobre el nombre comercial de su restaurante a su socio inversor, y luego no puede volver a utilizarlo después de partir peras con él). Ha cedido sus derechos de propiedad industrial sobre los signos identificativos del restaurante.

Ya en el mundo real, es lo que le ha pasado al artista creador de los diseños de Kukuxumusu. (Esta vez, imagino, por cesión total de los derechos de propiedad intelectual sobre sus diseños, y quizá por no competencia expresa).

– Ah.

La secuencia relevante: «We all did» 

 

Better Call Saul

– Así que su restricción en esta ocasión sí era válida. De hecho hicieron una cosa bien y una cosa mal.

– Vaya, ya salió el abogado listillo. No me extraña que le caiga bien Peggy Olsen. Continúe…

– Hicieron bien en tratar de proponer una solución alternativa a MacCann, la agencia que les había comprado: ustedes proponían trasladarse a la soleada California, y atender a sus antiguos clientes desde allí. Era un movimiento inteligente: ofrecía una alternativa aceptable para las dos partes, y respetaba los términos de lo firmado…

– Me temo que ahora me dirá lo que hicimos mal…

– No consultaron con un abogado. Les hubiera dado una perspectiva más amplia.

– Mire, en 43 minutos por episodio, no hay tiempo para sus rollos.

– Se equivoca: siempre hay tiempo para no meter la pata. De hecho, usted siempre encontraba tiempo para calzarse todo lo que se movía…

– Bueno, creo que lo valgo. ¿Ha visto qué flequillo?

– Eh, sí… pero usted tenía una mujerona en casa, esperándole.

– Muy guapa, sí, pero fría y calculadora, un poco psicópata y bastante retrógrada, hasta para su tiempo. ¿Me tiene envidia?

– En realidad no, es usted uno de los personajes más infelices de la historia de la televisión.

– Bueno, por lo menos me llevé el Emmy.

– Sí señor, se lo llevó. Más vale tarde que nunca.

– Bueno, señor abogado: me marcho que necesito un cubata. Ya me mandará la factura por su consulta.

– En realidad, le iba a pedir algún consejo de marketing.

– Mi consejo es que consulte a @saramolinapt o a @lidiazommer. Son las nuevas Don Draper.

– O las nuevas “Peggy Olsen”. Lo que usted quiere decir que son tan buenas como usted.

– Eso quiero decir.

– Pues cuidadito, que son otros tiempos.

– Sí lo son, sí lo son.

 

Jorge García. Abogado.

 

Bonus Track: El Carrusel de Kodak

Fragmento del episodio 13 de la primera temporada. Todos los derechos pertenecen a AMC.

Muy buena semana a todos.

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Jorge García. Abogado.

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