planificación sucesoria

Uno de los Nuestros (Planificación Sucesoria)

Planificación Sucesoria

En la planificación sucesoria de una empresa familiar hay dos principios “naturales”, que se dan por supuestos:

Uno: que la propiedad de la empresa familiar permanezca en la familia. De padres a hijos, y de hijos a nietos.

Dos: que la gestión de la empresa permanezca igualmente en la familia.

Pero muchas veces ocurre que, manteniéndose la propiedad, la gestión acaba en manos de terceros. Es decir, cumpliéndose lo primero, no se cumple lo segundo.

Lo natural

Es natural (y legal, y deseable) que cuando el padre muera, la empresa (los activos, las participaciones) se reparta entre los hijos. Es natural también, que si se muere el hijo, su parte de la herencia la hereden sus nietos.

Pero si las cosas se precipitan,  los nietos pueden llegar a heredar mientras son menores de edad. Entonces, quien administrará lo heredado (la empresa) será un “externo”: el yerno o la nuera (desde el punto de vista de los padres); el cuñado o cuñada (desde el punto de vista de los hijos).

El cónyuge del hijo o hija fallecido/a, administrará la herencia de los nietos en virtud de su patria potestad.

La gestión acabará correspondiendo a alguien que no pertenece a la familia. Y ello, por imperativo de la ley, y siguiendo un orden «natural».

Será lo natural, pero hay mejores opciones

Líbreme Dios de decir que esto es malo. Pero a veces lo natural no es bueno, sino malo. Así que sí, es malo. Y lo natural (y legal y deseable) debe ser tratar de evitarlo.

He hablado antes de esta situación de forma muy negativa: el Urdanjardín: la situación que se da cuando el yerno o nuera “ya apuntan malas maneras” desde el principio y aconsejan la adopción urgente de medidas preventivas para protegerse de un riesgo seguro.

Planificación Sucesoria

Recordemos: el Urdanjardín

Esto no suele ser así: yernos y nueras y cuñad@s en general, son bellísimas personas. Y lo digo en serio.

Pero póngase en situación:

Cualquier tiempo pasado fue mejor

Estoy hablando de un momento futuro en el que no estará ni el padre fundador de la empresa, ni el hijo/la hija que constituye el vínculo directo con ese yerno o nuera. En estas circunstancias, sin que nada especial o malo ocurra, puede que:

-la relación entre los hijos y el cuñado/la cuñada deje de ser tan estrecha o fluída.

-o que el cuñado/la cuñada sienta el impulso natural y legítimo de rehacer su vida con alguien más.

-o que (frecuentísimamente) la relación siga siendo excelente, pero simplemente los hijos crean que lo natural sea mantener la administración de la empresa dentro de la familia, sin tener que contar con ningún “externo”. No porque su cuñado sea mala persona. No porque le quieran perjudicar. Quizá simplemente porque la empresa la habrán estado llevando ellos hasta ese momento y quieren seguir así.

Pregunte a sus hijos.

Al preparar su sucesión, siempre es buena idea sentarse con los interesados. Pregunte a sus hijos qué preferirían ellos en esta situación. Creo que coincidirán conmigo.

Lo natural es prevenir

Y visto así, parece que lo natural sería hacer caso a los principales interesados y tomar las medidas necesarias para evitar esa administración de la empresa (o parte de ella) por parte de “externos”. Y todo, por supuesto, respetando que la propiedad de la herencia siga siendo de quien debe ser: de los nietos.

Esta situación se evita regulando adecuadamente los testamentos de padre e hijo. Y de paso se pueden evitar otros dos o tres riesgos que conducen a esta misma situación.

¿Se ve reflejado en la situación descrita? Hable hoy con sus hijos. Compruebe si estoy en lo cierto. Y si lo estoy, haga algo. Hágalo hoy, no mañana.

Buena semana

Jorge García. Abogado en Valladolid

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