Spam, empresas, autónomos y LGT #FriendlyReminder
Friendly reminder, al hilo del anterior post, de una cosica de primero de LOPD:
Vistas las numerosas quejas y pataleos que me han llegado por DM, parece conveniente incidir en la parte resaltada:
Resumen telegráfico del régimen de llamadas comerciales
Recordemos que sólo te pueden llamar para venderte algo:
- Si lo has solicitado o consentido antes
- Si ya habías comprado algo parecido a quien te llama.
Y añado algo que no todo el mundo tiene claro: lo anterior vale también:
- seas ciudadano común, o empresa o autónomo
- para llamadas “humanas” o automatizadas (robocalls).
¿Explicación?
Vale que las sociedades no tienen derecho de protección de datos, pero es que las normas que prohíben las comunicaciones comerciales no consentidas o solicitadas (la LSSI o Ley de Servicios de la Sociedad de la Información) -art 21- y la LGT (Ley General de Telecomunicaciones) -art 48- no tienen, como el RGPD y la LOPD, su ámbito objetivo limitado a las personas físicas.
Ergo está prohibido enviar emails, sms o llamar (eso incluye llamadas automatizadas o robocalls) a direcciones genéricas de empresas (info@loquesea.com) y a autónomos (en la dirección o teléfono que ofrecen para que les contrates, no para que les marees con tu spam).
Conclusiones
Así que:
- Mi pequeño padawan marquetero, no olvides, (si es que no eras consciente hasta ahora) que, si además de llamar donde no debes, has trincado esos datos (si son personales) sin base legítima, cometes una infracción adicional -ahora sí- en materia de protección de datos.
- Mi pobre ewok sufridor de spam del lado oscuro: aunque el spam te impacte en salva sea tu cuenta corporativa no personal o tu cuenta correo electrónico o móvil de autónomo, igualmente puedes denunciar.
De hecho, este jari va a seguir hasta que se acumulen unas cuantas denuncias.
Buena semana
Jorge García Herrero
Abogado y Delegado de Protección de Datos.