Publicidad electoral y redes sociales: 10 FAQs
Se habla mucho estos días de campañas electorales “sucias” “paralelas” e “invisibles” a través de YouTube, TikTok e Instagram.
¿Sucias? Pero sobre todo: ¿Legales? ¿Denunciables?
Son ilegales. Son denunciables.
Lo explico en forma de diez preguntas con sus respuestas:
Indice
- 1 ¿La ley electoral regula las campañas electorales en redes sociales?
- 2 ¿Es legal que un partido inserte su publi en redes sociales?
- 3 ¿Es legal el microtargeting o publi electoral PERSONALIZADA?
- 4 ¿Esos anuncios que veo son publicidad personalizada?
- 5 Pero… ¿Cuál es el problema? La tecnología es buena…
- 6 ¿Por qué dices que es ilegal?
- 7 ¿Vale mi consentimiento?
- 8 ¿Valen los términos y condiciones que suscribí sin leer?
- 9 ¿Entonces?
- 10 ¿Cuál es la sanción por estas cositas?
La ley las regula (58 bis 3), pero sólo para sacarlas del régimen protector de la publi normal, el que exige tu consentimiento o que ya seas cliente para que te puedan espamear.
Esto es especialmente grasioso porque la Ley electoral regula con detalle psicópata el tamaño, ubicación y duración de los anuncios electorales en cartel, radio y televisión, pero “por lo que sea” ningún gobierno se ha molestado en regular la parte de redes sociales.
Que es el auténtico elefante en la habitación.
Esto sí: es perfectamente legal que un partido muestre EL MISMO MENSAJE a los usuarios de la misma red social.
También es legal la publicidad contextual: la mostrada a los usuarios que busquen una determinada palabra que se considere “clave” como “PerroSanxe”, “LGBT”, “feminazi”, “Sí es sí”, “respeta mi fe” u otras que se les ocurran.
3 ¿Es legal el microtargeting o publi electoral PERSONALIZADA?
Es ilegal. Es denunciable. Y debe ser denunciada. En un momento te digo por qué.
Hablamos ahora de la previa clasificación de los usuarios que realizan rutinariamente las plataformas (Meta –Facebook e Instagram-, TikTok, Google –el buscador y también YouTube-), para vendernos a agencias de publicidad y partidos políticos, uno a uno, en paquetitos definidos por la ideología que se deduce de nuestras interacciones.
Seré creativo y grasioso con las etiquetas que nos ponen: “progre”, “derechita cobalde” “rojipardo”, “malasañer” “mileurista aspiracional”, “facha irredento” “sanchista convencido” “podemita no matter what” “ayuser”).
4 ¿Esos anuncios que veo son publicidad personalizada?
Los partidos contratan a agencias de publicidad y estas, en función de su estrategia, pueden elegir qué “perfil” de elector quieren enseñar qué anuncio.
Cambiar el sentido del voto: Tratar de convencer a la parte del electorado más afín de tu partido rival: hay zonas grises de indecisos entre PP y Vox, PP y PSOE, Sumar y PSOE.
Desmovilizar al electorado del rival: Mucho más oscura (y efectiva) es la práctica de enmerdar sin descanso a un candidato para que resulte desagradable o te sientas culpable sólo por el hecho de pensar en votarle. ¿Alguien ha dicho “Txapote”?.
5 Pero… ¿Cuál es el problema? La tecnología es buena…
Como siempre, la tecnología es neutral: se trata de para qué se utilice. El problema con este tipo de publicidad es que se realiza completamente fuera del radar del escrutinio público.
El mismo partido puede perfectamente prometer a dos electores cosas contrarias entre sí, porque CADA MENSAJE ESTÁ PERSONALIZADO.
Por poner dos ejemplos muy tontos, un partido podría en la misma campaña, mostrar a tu amigo facha “matarile al maricón” y a tu amigo gay “ni un paso atrás en derechos LGTBI+”.
Impactarte a ti con un “Bajaré tus impuestos” y a tu padre jubilado “subiremos tu pensión”.
LOL.
6 ¿Por qué dices que es ilegal?
Para perfilar (clasificar) ideológicamente a los electores, necesitas una base legal.
7 ¿Vale mi consentimiento?
No. Increíblemente, la Ley española de protección de datos no permite que te perfilen ni siquiera con tu consentimiento.
Es asín: el art. 9.1 de la LOPD de 2018 nos protege como si fuéramos sucnormales.
Bueno al menos dice que nos protege, ya ves que no.
8 ¿Valen los términos y condiciones que suscribí sin leer?
Los términos y condiciones que aceptaste sin leer al hacerte usuario de esa plataforma tampoco valen, digan lo que digan.
Eel TJUE (el alto tribunal europeo) ha dicho que ese contrato:
1.- permite el tratamiento de tus datos para lo que a ti te interesa: publicar tus mierdas y compartirlas con amigos, familia o el universo, pero
2.- no ampara el perfilado de usuarios para vender a terceros la publicidad personalizada que te muestran.
9 ¿Entonces?
Si ves insistentemente publi oficial o mensajes descarados del mismo partido o contra el mismo partido, puedes denunciar:
(i) al partido anunciante,
(ii) a la empresa de publicidad (que “sólo cumple órdenes” pero muchas veces cuenta con «su propia base de datos») y
(iii) ¡ja! y a la plataforma en cuestión
… por incumplimiento del art. 5 y del art. 6 del Reglamento General de Protección de Datos.
10 ¿Cuál es la sanción por estas cositas?
Son dos infracciones distintas, muy graves, castigadas cada una con sanciones de hasta 20 millones de euros.
En Europa ya hay inspecciones en marcha y pronto veremos leches históricas: en Francia contra Zemmour y en Alemania contra todos los partidos que incurrieron en estas prácticas.
Aclaremos que este post es, en realidad, un hilo de twitter que me se fue de las manos. Y como tal, trata una sola posibilidad de las muchas posibles.
Jorge García Herrero
Abogado y Delegado de Protección de Datos