Blockchain

Software: ¿Lo Registro? ¿Lo notarizo? ¿Pruebo con Blockchain ?

¿Es Blockchain la mejor opción para proteger el software?

¿Registrarlo en el Registro de la Propiedad Intelectual?

¿Protegerlo mediante un acta notarial? ¿registrarlo en la cadena de bloques o Blockchain, o alguno de los servicios basados en ella?

Siempre ha existido un generalizado desconocimiento sobre las fórmulas de registro o protección del software. Sobre lo que cada una de ellas era capaz de proporcionar.

Esta situación no ha hecho sino complicarse desde la irrupción de la posibilidad de proteger cualquier tipo de archivo digital incorporándolo a Blockchain.

Y ello, ya directamente o a través de cualquiera de sus aplicaciones comerciales cómo por poner un ejemplo, la más mediática y conocida: Stampery.

No se asuste si no sabe qué es blockchain, este pobre abogado empezó a hacerse una idea bastante clara leyendo el inolvidable ejemplo del suricato volador, en el excelente blog bit2me.

Si quiere ver cómo (no saber cómo, sino ver cómo) se registra un documento en blockchain, podrá hacerlo al final de este post.

Si no sabe que es Stampery, pinche en el enlace.

Mis Modestos Objetivos

El objetivo de este post es comparar, costado a costado, al nuevo aspirante, Blockchain, con los viejos rockeros, el Registro de la Propiedad Intelectual, y el notario de toda la vida.

Un montón de gente ha escrito ya artículos demasiado valiosos y clarificadores como para inventar aquí la rueda. En los lugares oportunos enlazaré esos artículos: explican todo mejor que yo.

Me conformaré con señalar algunos problemas que surgen en la práctica que surgen por el camino, y cómo se pueden tratar en cada caso.

Y lo haré de la forma más comprensible y eficaz que conozco: contando una historia.

La Historia

Imaginemos un grupo formado por los tres alumnos más destacados de la escuela de informática de la universidad equis.

Los tres alumnos (los llamaré Uno, Dos y Tres) son conocidos de la carrera, pero no amigos. Han destacado por su buen hacer y son retados por una compañía especializada para desarrollar por separado una misma idea, cada uno por su cuenta, de modo que quien genere el mejor producto de software, y transmita los derechos sobre el mismo a la compañía, se incorporará a la misma para liderar en ella el desarrollo del proyecto.

Candidato Uno: opta por el Registro de la Propiedad Intelectual

 

Blockchain

Uno

Uno”, tres meses después del lanzamiento del reto, casi había conseguido lo que consideraba un producto muy bueno. Sólo le faltaban unos detalles, pero tenía miedo de que alguno de sus rivales le adelantara por la izquierda.

Tras una rápida investigación en google (uhm!), Uno optó por acudir al Registro de la Propiedad Intelectual para registrar su software. Los motivos que le llevaron a elegir el Registro fueron:

  • Considerarlo la opción más obvia, hegemónica y oficial
  • Y además era la más barata. Los costes eran ridículos y eso era buena noticia, porque apenas contaba con recursos.

Presentó la solicitud con toda la documentación requerida (el código fuente, la memoria etc…) y le informaron de que todo el procedimiento debía resolverse en no más de seis meses.  

Pero los problemas empezaron mucho antes.

De entrada tuvo que retirar todo lo presentado: Uno aprendió de la peor forma posible que en el Registro sólo se pueden presentar obras terminadas. No se acepta la presentación de un “work in progress”.

Después, los funcionarios que calificaron la documentación presentada, pronto cuestionaron el hecho de haber utilizado software libre en el programa desarrollado. Se le informó de que, salvo que lo sustituyera por software propietario, su obra no sería inscrita en el registro.

Finalmente, consiguió (por medios que luego comentaremos) sustituir la parte problemática del software, e inscribió el software a su nombre, lo que le permitiría después ceder los derechos de explotación a la compañía.

Eficacia

Con la inscripción en el registro Uno consiguió que se declarara oficialmente su derecho sobre su obra.

Tenía además una presunción de autoría a su favor sobre el software inscrito. Sólo él podría autorizar una cesión de derechos sobre dicho software o autorizar cualquier modificación de los derechos sobre el mismo.

 

Segundo Participante: se decanta por Blockchain

Blockchain

Dos

El segundo de los participantes en el reto, Dos, muy early-adopter él, muy amigo de las fórmulas disruptivas y de hacer camino al andar, simplemente se limitó a recoger la misma documentación exigida por el Registro de la Propiedad Intelectual para registrar el software a su nombre, la comprimió en un solo fichero, y la registró en blockchain, la famosa cadena de bloques.

Rápido. Sencillo. Barato. Sin salir de casa. Sin intervención de ninguna autoridad pública.

Eficacia de blockchain

De este modo, se dotó de un medio capaz de acreditar que, en una determinada fecha y hora, se encontraba en posesión de toda la documentación protegida.

Como era de natural desconfiado, pensó que si alguno de sus amigos le hubiera copiado todo o parte de su preciado código, el sellado de tiempo del Blockchain le permitiría acreditar que él lo tenía primero en su poder, que lo había escrito antes.

Todo el mundo sabe que si se le ocurría copiar algo de los demás e incorporarlo a la documentación protegida (o alterar ésta de cualquier otra forma), la cadena inmediatamente “denunciaría” el documento como distinto del original. Por tanto, él siempre podría acreditar que su obra era la original, la primera, en caso de copia malintencionada.

 

Tercer Participante: Intervención Notarial

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Tres

El tercero de los participantes tuvo el acierto (ya iba siendo hora) de consultar a un amigo suyo, abogado aficionado a las nuevas tecnologías. Este amigo le aconsejó que acudiera a una notaría para incorporar su software a un acta notarial.

Simplemente acudirían al notario con la misma documentacion exigida con el registro (y cualquier otra cosa que consideraran necesario o conveniente incluir) incluida en un pincho usb, y se lo entregarían al notario para que lo incluyera en un recipiente cerrado y sellado con un sello notarial. El notario daría fe del hecho de la entrega, sellado, la alegación de autoría y contenido y de quedar el pincho bajo su custodia. Tiempo estimado para la preparación y firma: un día, dos días. Precio: unos 200 euros para el notario.

El abogado concertó una cita con un notario de su confianza. Mientras esperaban a que les atendieran, el informático preguntó al abogado cuál era la diferencia o la ventaja entre el acta notarial que estaban a punto de firmar y que había preparado el abogado y la sencilla, íntima, casera, barata y moderna “inscripción” en la cadena de bloques, es decir la opción que había elegido Dos.

Eficacia

El abogado le explicó que ambos sistemas (Blockchain y Notario) darían fe de lo siguiente:

  • la existencia del documento
  • el formato del archivo y
  • la fecha de protección del mismo y de
  • la inalterabilidad de su contenido.

Sin embargo, la intervención notarial, adicionalmente a lo anterior aporta, en general, (no sólo a este acta de depósito sino a cualquier acto jurídico intervenido) lo siguiente:

  • En relación con el sujeto que comparece como el autor de la obra, acredita su identidad y su capacidad para hacer el otorgamiento (en este caso, presentarse como autor de la obra protegida).

  • En relación con el documento protegido y su contenido, éste queda (o puede quedar, según se prefiera) bajo la custodia del notario, quien será capaz en el futuro de expedir copias del mismo, copias que tendrán el mismo valor jurídico que el original.
  • Además la intervención del notario conlleva un juicio positivo sobre la legalidad del otorgamiento realizado.

Todo ello tiene una importancia más limitada en este caso particular, pero enorme si el documento que quieres inscribir en blockchain es un acto o contrato jurídico.

Para un extenso resumen de las deficiencias de blockchain versus notariado, lea este post de mi querido Francisco Rosales, notario en Los Palacios y Villafranca (Sevilla).

 

El plagio

Pero volvamos al primero de los participantes. Como mal guionista que soy me he reservado información sobre este pájaro.

Resulta que Uno había infectado con un virus los ordenadores de Dos y Tres y cada cierto tiempo era capaz de espiar y copiar el software que sus compañeros iban desarrollando.

De hecho, lo que más le atrajo en su momento de la opción del Registro de la propiedad era la presunción de autoría sobre la obra registrada.

Pensó que, al igual que sucede con el Registro de la Propiedad Inmobiliaria, una vez que alguien consigue inscribir una vivienda a su nombre, nadie puede discutir su propiedad sin antes pasar por un proceso de rectificación del registro. Proceso que presumiblemente, pensaba Uno, sería tan horroroso para quien lo cuestionara, como había sido para él el procedimiento de inscripción de su derecho.

Pero se equivocaba, como mínimo, en dos cuestiones.

Por una parte, el Registro de la Propiedad Intelectual no funciona como el de la Propiedad Inmobiliaria, el de toda la vida. Por otro, sus compañeros no eran ningunos tontos.

Dos y Tres sabían que vale más prevenir, y que cuando no proteges tu knowhow, cualquiera te lo puede robar impunemente. Así que habían tomado sus medidas y habían introducido lo que se denominan “muescas” en el código. Es decir, pedacitos de código equivocados o inútiles y que, convenientemente identificados, constituyen una eficaz prueba para delatar a eventuales copiones. (El que copia no percibe las partes que no sirven, ni podrá explicar cómo es posible que estén en su producto, en idénticos lugares a los de la obra copiada).

Cuando ambos fueron conscientes del expolio del que habían sido víctimas, (detectando en el producto del primero elementos idénticos a los suyos que sólo podían estar ahí si se había copiado su código fuente) se vieron en la necesidad de hacer valer sus respectivas medidas de protección.

 

La Hora de la Verdad

Blockchain

The Moment of Truth

Dos estaba preocupado: la protección registral daba al primero la famosa presunción de autoría que tendría que discutir. El blockchain, por su parte sólo demostraba que, en determinado momento, tenía determinados archivos en su poder, pero no que él era el autor de los mismos. Eso sí, gracias a las muescas, podría demostrar que el capullo de su compañero le había copiado parte de su trabajo.

Lamentablemente, Dos perdió el archivo comprimido original que había registrado. Se le cayó el ordenador al suelo, su compañero le encriptó el disco duro, su casa se quemó, una subida de tensión abrasó el disco duro, se lo llevó por delante un virus … (imaginen ustedes la desgracia que más les guste. O mejor imaginen una que les haya pasado a ustedes).

Perdió el fichero, y con él cualquier posibilidad de protección. El hash o código único que Blockchain asigna a cada transacción o archivo no sirve para acreditar nada, una vez hemos perdido ese archivo original.

Blockchain sólo garantiza que el contenido de un fichero no se ha alterado desde un momento determinado. Pero no almacena ni certifica nada sobre ese contenido.

Stampery sí lo hace, al añadir un servicio de almacenamiento de documentos protegidos.

Stampery almacena el documento protegido y registra el hash en blockchain. Es decir, aporta una fundamental ventaja sobre la cadena de bloques.

Dicho esto, en comparación con la intervención notarial, carece del resto de valores añadidos comentados (juicio sobre identidad y capacidad de otorgantes, valor legal de copias, juicio sobre legalidad del acto otorgado).

El principal problema hoy con Stampery (y los demás servicios primos-hermanos de éste, basados en blockchain) es el de cualquiera de los servicios que hemos visto nacer, florecer y morir en pocos años en los últimos tiempos: no sabemos con seguridad lo que durará.

Una idea más: aunque Dos no hubiera perdido el archivo, aunque hubiera utilizado Stampery y Dios le conservara la salud a la compañía, para hacer valer sus derechos frente a Uno en juicio, hubiera necesitado gastarse su buen dinero en un experto perito en criptografía que educara al juez competente en la ciencia del blockchain.

Ya se sabe que en un juicio, Dos necesitará conseguir que el juez entienda la situación, el sistema blockchain, su solidez y consecuencias, para que finalmente, le dé la razón. Imposible no, pero fácil tampoco.

Ganar el partido sin bajarse del autobús

Tres, por su parte, estaba listo para iniciar ese procedimiento judicial para demostrar el plagio, corregir el registro de propiedad intelectual, y que se le reconociera la autoría sobre la obra protegida por el ladrón de su compañero. pero no fue necesario. Pero su abogado le evitó todo eso.

El acta notarial, su contenido y las muescas, eran una prueba demasiado contundente. Presentada ante la compañía, los responsables de ésta no tuvieron ninguna duda de lo que había ocurrido.

Desestimaron la candidatura de Uno, no hicieron caso alguno de la inscripción registral. contrataron a Tres, y firmaron con él un contrato de cesión de los derechos de explotación de la herramienta.

Ello fue posible porque los derechos de propiedad intelectual surgen, no de la inscripción de la obra en ningún registro, sino de la propia autoría sobre la obra.

No fue necesario corregir nada en el Registro de la Propiedad Intelectual, porque la eficacia de lo que en él se inscribe es bastante limitada.

 

Comentarios finales

El Registro no dispensa una protección tan completa como se podría esperar.

El proceso de inscripción es en la práctica, engorroso, lento y muy problemático. Sobre todo si no se han hecho las cosas bien desde el principio. Suelen surgir, además, otro tipo de problemas (no precisamente pequeños) de tipo fiscal, que dejo para otro post.

Dicho esto, una vez conseguida la inscripción, ésta es un buen medio para proteger cualquier obra.

La importancia de Blockchain está en lo que es hoy, pero sobre todo en lo que permitirá mañana.

Stampery es, sin duda, un gran servicio. Pero lo de «la idea que jubilará a los notarios» es hoy, sólo una (muy) buena estrategia de marketing.

El notariado cuenta a su favor con la ley (que dispensa a los documentos públicos valor universalmente reconocido) con la historia (los protocolos notariales constituyen un perfeccionado sistema de custodia documental depurado a lo largo de siglos) y con un admirable interés por adaptarse a los nuevos tiempos (fueron pioneros en adoptar el sistema de firma electrónica).

Como bien apunta el notario José Carmelo Llopis, el planteamiento del Blockchain como Über de los notarios es tóxico, además de equivocado. Blockchain no deja de ser una herramienta, que debe ser utilizada. Por todos. Y a tal efecto, parece más sencillo y económico integrarla con lo que ya hay y funciona, que jubilar anticipadamente a nadie.

Como muestra, un botón: en este famoso post de su blog, Javier González Granado (con ustedes, el notario blockchainer) muestra de forma sencilla y gráfica cómo un notario puede utilizar simultáneamente acta notarial y blockchain.

Desde luego, si surge una opción disruptiva que, por sí misma aventaja al resto de herramientas disponibles, la evidencia se impondrá. Y yo querré ser de los primeros en abrazarla. Pero no parece que ese día haya llegado.

Hasta entonces, me quedo con mis amigos los notarios.

Aunque esta es sólo una opinión.

Buena semana.

Jorge García Herrero. Abogado.

Sígame en Twitter @jgarciaherrero

jorge garcia herrero. abogado puntocero