¿Podemos grabar a la policía? (Ojo al Dato en la SER)

 

 

Está claro que lo que hagan dos policías, más de dos alcaldes (aquí hablo de vacunas) o ya unos cuantos sacerdotes (aquí de otras cosas peores) no se puede extrapolar a todo el cuerpo, todos los alcaldes o toda la Iglesia.
Pero tampoco se puede ni se debe ignorar porque sean policías, alcaldes o sacerdotes.

Esta mañana hemos hablado de los dos policías borrachos que pegaron en Linares una paliza a un ciudadano de las que duele ver, y que fueron grabados por los transeúntes que pasaban por allí.

El enlace al podcast (a partir del minuto 1:09:00).

Puedes encontrar aquí todos los audios de Ojo al Dato).

 

¿Está prohibido grabar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en servicio?

No.

Este es el art. 36.23 de la Ley Orgánica de Protección de Seguridad Ciudadana (LOPSC), la famosa Ley Mordaza, que califica como infracción grave:

«El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información».

Este artículo ha sido objeto de interpretación, mediante la Instrucción 13/2018, de 17 de octubre, de la Secretaría de Estado de Seguridad.

Su Instrucción Cuarta, que aclara que no es “per se” constitutivo de infracción la mera filmación o tratamiento de datos de los policías si ello no acarrea una verdadera situación de riesgo, tanto para los agentes, su familia, instalaciones o las operaciones policiales.

Dicha “Instrucción”, fue objeto de recurso ante la Audiencia Nacional por parte del Sindicato de Policía, sin éxito (Sentencia de la Audiencia Nacional 4890/2019).

El controvertido articulito ha llegado hasta al Constitucional que declaró nulo (STC 172/2020 de 19 de noviembre)  lo de “uso no autorizado” en cualquier otra interpretación que no sea la dictada en la sentencia, que paso a explicar.

(Recomiendo al jurista la lectura de la sentencia porque resume en tres páginas el “estado de la ciencia” en la materia).

Para el profano:

Las imágenes se pueden grabar, es su “uso” posterior el que podrá tener consecuencias legales (en el ámbito de seguridad, honor, propia imagen, protección de datos, penal…) si efectivamente crea un peligro a los agentes, infrinja su derecho al honor, o su derecho de protección de datos, etc…

Por supuesto, entre esos “peligros prohibidos” no se encuentra el de que castiguen al policía filmado por algo que no debía hacer e hizo.

El Tribunal constitucional nos recordó que:

  • El derecho a la información no es privativo de profesionales periodistas, sino de cualquier ciudadano, aunque los profesionales merezcan una especial protección.
  • Tanto el profesional, como el amateur, tiene que verificar la veracidad de las imágenes antes de “informar”
  • A la hora de determinar si la difusión de las imágenes es o no ilícita hay que “ponderar” como mínimo, (i) si hacen referencia a la vida privada, familiar o bien a la actividad oficial de los agentes y por otro lado (ii) la relevancia desde el punto de vista del interés general y público de las imágenes.

Así que, en resumen:

¿Se puede grabar a la policía? Sí.

¿Se pueden difundir las imágenes?

Ojo al dato: depende.

Al difundir lo grabado se puede incurrir en responsabilidad desde el punto de vista de protección de datos, honor y propia imagen, entre otros…

Desde el punto de vista de protección de datos no es en absoluto imprescindible el consentimiento de los interesados grabados.

El ejemplo de Linares, por suerte poco común, es elocuente: se está produciendo un delito flagrante y existe una obligación legal de denunciarlo. En casos no tan evidentes puede haber un interés legítimo en documentar las actuaciones policiales antes situaciones que manifiestamente hagan temer abusos en las fuerzas del orden.

Lo que no se debe hacer es limitarse a postear los vídeos en redes sociales.

La difusión en redes buscan sobre todo “casito” y “likes”, no que se haga justicia.

Las circunstancias y el perímetro de terceros que tengan acceso, como consecuencia de la difusión, a las imágenes determinarán si esa difusión es lícita o sancionable por la AEPD, o en otros órdenes.

¿La policía te puede exigir la entrega de la cámara o móvil? ¿O borrar la tarjeta o soporte?.

 No.

Puede, eso sí, identificarte para tomar acciones contra ti si infringes la normativa citada.

El problema es cuando te exigen en caliente el dispositivo so pena de imputarte en alguna forma de desobediencia.

En esta situación el compañero especialista en estos temas Carlos Almeida señala:

  • Que el número de testigos y su disponibilidad para declarar será la clave. Tú también debes identificar a tus posibles tesigos para echar mano de ellos si te ves en la necesidad.
  • Que debes activar la copia de seguridad en la nube en tiempo real de tus imágenes, si consideras que te vas a ver en esas (eso garantiza tu acceso posterior al material, pase lo que pase con tu móvil, cámara, etc…).

Lo más ortodoxo es denunciar, entregar las imágenes guardando copia de las mismas y, en su caso, contar con los medios de comunicación tradicionales para dar difusión y denunciar alternativamente posibles abusos.

Todos ellos tienen conductos anónimos para hacerles llegar este tipo de material: conviene documentarse previamente sobre su empleo y exigir que se respete el anonimato de la fuente.

Muy buena semana.

 

Jorge García Herrero

Abogado y Delegado de Protección de Datos.