No Avalarás

«No Avalarás»: Los Avales no se Extinguen por la Muerte del Avalista.

 

La eficacia post-mortem del Aval

Si tu padre tuvo la mala idea de otorgar un aval para facilitar la compra de una vivienda a tu hermano o a quien fuera, hay algo que debe saber el padre, pero también todos sus futuros herederos: ese aval NO se extingue con la muerte del padre.

Comentando el certero artículo sobre este importante tema, que les recomiendo, de mi compañera Arantxa Tobaruela, publicado en nuestra newsletter de la Empresa Familiar, he podido comprobar que la ignorancia sobre este tema es generalizada.

El Otorgamiento del Aval

Habitualmente, cuando uno otorga un aval, lo que hace es firmar un documento cocinado por el banco, que lo articula como (i) solidario y que (ii) incluye la renuncia a los beneficios de excusión, orden y división. Ello quiere sustancialmente decir que el Banco beneficiario del aval, si lo ejecuta, podrá dirigirse directamente contra el patrimonio del avalista, sin necesidad de, previamente (i) ejecutar bienes del avalado, ni (ii) agotar su patrimonio.

Pues bien, cuando el avalista fallece, el aval no se extingue, a menos que así se haya pactado, y ese pacto no se estila.

Una parte significativa de la sociedad española vive una dura realidad: unos han perdido su vivienda por impago de su préstamo hipotecario, pero otros también por avalar obligaciones ajenas: estos son los casos que más atención mediática reciben al afectar a personas (padres abnegados) que se obligaron como avalistas sin estimar seriamente el riesgo financiero que asumían.

Efecto Multiplicador

Pues bien, este riesgo se puede multiplicar afectando a los patrimonios de todos los herederos sin que éstos lo vean venir.

Abierta la herencia del padre avalista, una sencilla investigación en el registro de la propiedad por parte de los herederos puede revelar cargas reales como hipotecas. Pero los avales hay que buscarlos y encontrarlos, si el finado no comunicó abiertamente que los prestó. Y algunas cosas no se pregonan a los cuatro vientos.

Pues bien, si los herederos se limitan a aceptar la herencia pura y simplemente, lo que ocurrirá es que el aval se extenderá a todos los bienes presentes y futuros de todos y cada uno de los herederos aceptantes, permitiendo al banco beneficiario, dirigirse -caso de incumplimiento de la obligación garantizada- contra el patrimonio de cualquiera de ellos, o el de todos ellos hasta ver satisfecho su crédito.

Una Recomendación: aceptar a Beneficio de Inventario

En este sentido, lo recomendable a todas luces es aceptar la herencia «a beneficio de inventario». Bajo esta modalidad, sólo los activos hereditarios -que ya no se confundirán con los propios del heredero- responderán de los pasivos que traiga consigo la herencia, conocidos o no. Y así el propio patrimonio personal no quedará sujeto a un aval «incluido como polizón» en la herencia.

«Tengan mucho cuidado ahí fuera».