ERTE

ERTE y LOPD en empresas sin representación legal de trabajadores

 

Que los dos temas jurídicos de moda: ERTE y protección de datos unieran sus fuerzas, parecía sólo una cuestión de tiempo… Aquí lo tenemos.

El Art. 23.1.a  del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo ha introducido novedades en el proceso ordinario de tramitación de un «expediente de regulación temporal de empleo» o ERTE.

En general, ha abreviado los plazos, pero también ha establecido que, allí donde no se hayan elegido representantes legales de los trabajadores,  la comisión representativa para la negociación en el preceptivo período de consultas se integre por los “sindicatos más representativos y representativos en del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación”.

Cuando el sufrido -y recordemos, ¡esencial!- laboralista encuentra la manera de comunicar eficazmente al sindicato representativo de turno (algo no precisamente fácil, dadas las actuales circunstancias, en las que no es tan fácil encontrar a quien buscas y sobre todo algunos sindicatos están sufriendo su propio ERTE), se encuentra con una sorpresita.

En su respuesta, algunos sindicatos están requiriendo a las empresas que acometen un ERTE, nada más y nada menos que los datos de contacto de todos los trabajadores de las mismas (“correo electrónico y/o teléfono”).

Desde el punto de vista de la protección de datos personales, no resulta la obligación legal clara de la empresa de suministrar los datos de los trabajadores en dichos términos.

Sí se aprecia el indiscutible interés legítimo del sindicato en contactar con los trabajadores que está llamado a representar, para conocer sus intereses, circunstancias y preferencias en la negociación.

Pero ya sabemos que el interés legítimo es cualquier cosa menos absoluto.

De acuerdo con el 6.1.f) del Reglamento General de Protección de Datos, ese interés legítimo debe conjugarse con los derechos e intereses del propio trabajador. Trabajador que, plausiblemente, puede no querer que sus datos sean cedidos a Sindicato alguno sin su consentimiento. Créanme, se han dado casos.

Y también se han dado casos de sindicatos que han remitido publicidad sindical a correos electrónicos y domicilios particulares de trabajadores, abusando de los datos que se les había suministrado con otra finalidad.

Un tal Pazos diría, no que «van a haber», sino que «han habido hondonadas de ostias» en este ámbito. Y no se equivocaría.

 

Entonces ¿Qué hacemos?

Una solución viable ¿y satisfactoria? para los intereses de trabajadores y sindicatos sería que la empresa deniegue la cesión de datos de contacto de los trabajadores, sustituyéndola por una solución más adecuada y respetuosa con la protección de datos personales de los trabajadores, de modo que estos mantengan el control sobre sus propios datos.

En vez de ceder tales datos sin más, la empresa tendría dos opciones:

  1. Contestar al sindicato solicitando un email o teléfono de contacto al que puedan dirigirse directamente los trabajadores que así lo deseen, con apercibimiento de, a falta de respuesta, suministrarles el mismo medio de contacto del sindicato a través del cual se remitió la comunicación inicial de realización de ERTE.
  2. Comunicar al sindicato que se procede a suministrar a los trabajadores dicho medio de contacto a través del cual se remitió la comunicación inicial de realización de ERTE.

 

En cualquiera de los dos casos, se garantiza el canal de comunicación entre trabajador y sindicato, pero bajo la iniciativa, y, por tanto, control del primero.

Huelga decir que resulta más satisfactoria la primera opción, pero los plazos son tan estrechos que es conveniente prevenir la posible falta de respuesta del Sindicato.

 

Feliz Semana Santa. O lo que sea.

 

Jorge García Herrero

Abogado y Delegado de Protección de Datos.