sentido común Schrems

El sentido común se abre paso tras Schrems II

 

 

Como ya sabíamos, este mes de Junio era decisivo para el futuro de las transferencias internacionales de datos desde la Unión Europea. Este mes debía resolverse el nudo gordiano que ha mantenido a buena parte de las organizaciones europeas sentadas en el borde de la silla durante once meses.

Bueno, pues Junio nunca defrauda: la vida (y el sentido común) se abren paso, como en Jurassic Park.

 

Excelentes noticias en las nuevas SCCs

Las nuevas Cláusulas Contractuales Tipo (“CCTs” o “SCCs”) publicadas hace dos semanas contenían la mejor noticia posible para quienes hemos defendido desde el primer día que una empresa “normal” que realice “tratamientos normales” de “datos personales normales”, debería poder legitimar sus transferencias internacionales normales mediante unas SCCs mondas y lirondas, suficientes sin las famosas salvaguardias adicionales (en plata: sin ese cifrado que haga ilegibles los datos transferidos, «at rest» o «in transit«) como aparentemente exigía la sentencia Schrems II, según el «consenso de mercado» hasta ahora.

En contra de la opinión manifestada en su día por el EDPB, la Comisión impuso la cordura y mantenido el texto del siguiente cuadro -como nota explicativa 12 en la cláusula 14-, que reconoce la autonomía del responsable para decidir si va bueno con las SCCs o si hace falta algo más, y respecto a qué.

¡Qué digo mantenido el texto! ¡Aún mejor!: la Comisión lo ha elevado a “Considerando 20” de la resolución de publicación de las SCCs.

 

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Aun mejores noticias en las Recomendaciones definitivas sobre medidas adicionales para mecanismos de transferencia del EDPB

En la versión definitiva de sus Recomendaciones (publicada ayer), el EDPB, de forma coherente con el planteamiento de la Comisión, abre explícitamente la posibilidad de que el exportador legitime sus transferencias con alguno de los mecanismos de transferencia previstos en el Capítulo V (normalmente Cláusulas tipo o Normas Corporativas Vinculantes) en la medida en que, analizadas objetivamente las concretas circunstancias de la transferencia y la aplicabilidad (o no) a la misma (la clave siempre fue esto último) de la “normativa problemática” del estado importador, se considere que los datos del interesado no se verán afectados por la misma.

Sí, la normativa (o su aplicación práctica) del estado importador puede ser problemática…

 

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… pero eso no quiere decir que esa normativa tan problemática sea aplicable precisamente a esos datos que tú transfieres…

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El próximo martes 29 de junio hablaré en una charleta en el Club del DPD detalles sobre esta vía de legitimación de transferencias, (por lo demás muy obvia y de puro sentido común) de la que se pueden beneficiar el 90% de las empresas exportadoras y -lo que es más importante- el 90% de los flujos internacionales de datos (realizados por cualquier empresa exportadora de datos).

Feliz semana.

 

Jorge García Herrero

Abogado y Delegado de protección de datos

(Imagen de portada de «Solo, a Star Wars story» (Ron Howard, 2018)