Desigualdad

Discriminación Legal: 6 Ejemplos Demasiado Cercanos

 

El terrible problema de la violencia machista no es un fenómeno reciente ni espontáneo o causal.

Como hemos visto, en términos históricos, recién estamos empezando a sacudírnoslo de nuestro ADN.

María se casó con el hombre equivocado. Y digo equivocado porque inmediatamente empezó a maltratarla física y psicológicamente.

Ambos vivían en un país que consideraba el matrimonio como algo sagrado y que, por tanto, no reconocía la figura del divorcio

La única salida para María era poner tierra por medio: lo que para la ley era una «separación de hecho»: es decir, escapar con lo puesto, dejando atrás todos sus bienes.

Estos bienes habían sido «dotados», aportados al matrimonio por la familia de María. Luego veremos que esto era así porque María, debido a su condición femenina, no podía tener nada a su nombre.

María rehizo su vida. No consiguió que su marido recibiera ningún tipo de castigo por su comportamiento. Comportamiento que no sólo no era mal visto, sino que era poco menos que lo que la «Sociedad» (así, con mayúsculas) esperaba de él. 

«La mujer, de la cocina a la cama, y por el pasillo a hostias».

Mucho, mucho tiempo después de la separación, años después, el marido (que todavía lo es: recordemos que este país cuasimedieval no existe posibilidad de divorcio) localiza a María y la fuerza a mantener relaciones sexuales con él sin su consentimiento.

La viola.

María, de nuevo, queda desamparada ante los jueces, que, previa instrucción y juicio, no aprecian delito en lo sucedido.

El país del que hablo no es Afganistán.

Es España. María y el animal de su marido son españoles.

Esto era posible, lícito y sucedió, en España. Hasta 1981. 1981.

Pensemos un momento: esto era posible en España hasta 1981. 

Discriminación Legal en España

Te lo explico:

Hasta 1981, en términos «jurídicos» en el matrimonio no era posible la violación. Técnicamente la mujer casada no podía ser «sujeto pasivo» de un delito de violación cuando el violador era su marido. ¿Por qué?:

  • El matrimonio reconocía ciertos «derechos» al marido… 
  • El Código Penal excluía la responsabilidad penal del que «obrara en ejercicio de un derecho«
  • Si añadimos el hecho de que el matrimonio fue indisoluble hasta 1981, nos encontramos con un cóctel letal.

En el caso expuesto, la falta de consentimiento de la víctima no es un factor determinante, cuando el matrimonio reconoce ciertos derechos al marido en virtud del matrimonio, y este es indisoluble, aunque no exista convivencia.

Existiera o no relación sentimental entre los cónyuges, el matrimonio persistía y desplegaba sus efectos.

En los casos de abusos sexuales más severos se apreciaba el delito de lesiones, en su caso.

En su caso.

Como digo, la situación no cambió hasta que en el 1981 se introdujo en el Código Civil la reforma llamada «ley del divorcio».

El Código penal no se parcheó hasta mucho después con la reforma chapucera del 83 y la más cuidada del 89.

En algunos países de nuestro continente, esto todavía sigue funcionando así.

Discriminación Legal «Negativa» en España en cinco flashes

Este es uno de los aspectos más truculentos y llamativos de la desigualdad que sufría la mujer en la España del siglo XX. Pero hay muchos más. 

En España, hasta (y durante) la Transición el principio legal imperante no era el de la igualdad, sino el de discriminación por razón del sexo: discriminación legal en cuanto a la capacidad para contratar de la mujer, discriminación legal en la configuración de la dote, discriminación legal en la regulación del matrimonio, discriminación legal en la técnica de configuración del Código Penal…

Os recuerdo otras cinco sonrojantes anomalías legales que estuvieron vigentes en muchos casos hasta la transición democrática española.

Si estás leyendo esto y tienes menos de cuarenta años, lo que sigue podría pasar por una leyenda urbana o un chiste malo. Si tuviera gracia. Pero pregunta a tu madre.

Pregunta a tu tía…

1.- Mayoría de edad

Hasta 1971 (!!) nuestro querido y decimonónico Código Civil fijaba la mayoría de edad para las mujeres en 23 años, pero las hijas no podían abandonar el domicilio de los padres hasta los 25 años, salvo para casarse o ingresar en una orden religiosa. Básicamente la mujer pasaba de estar sometida a la potestad de su padre, o estarlo a la de su marido.

O de la Reverenda Madre Superiora de turno.

Superados los 25 años sin casarse, quedaba marcada socialmente como una «solterona», difícilmente «colocable» sin una buena dote. El tema de la «dote» nos metería en otro tipo de temas, como los matrimonios pactados.

¿Creías que eso sólo pasaba fuera de Europa?

2.- Capacidad para contratar y disponer

Hasta 1975 la mujer no podía adquirir, administrar o disponer de sus propios bienes sin el consentimiento de su padre o su marido.

Aun tras dicha reforma, los bienes gananciales sólo podían ser administrados y vendidos por el marido. Aunque fueran fruto del trabajo exclusivo de la esposa. Esto duró hasta 1981

3.- Violencia machista en el código penal de 1944

El Código Penal de 1944 recuperó la figura del histórico “uxoricidio honoris causa”: el marido que matara a su esposa al sorprenderla en adulterio (o el padre, a la hija menor de veintitrés años que viviere en la casa paterna, disfrutando de su follamigo) sufriría tan sólo pena de destierro -alejamiento- de su localidad.

Si sólo ocasionaba lesiones, quedaba eximido de cualquier castigo.

4.- Adulterio versus Amancebamiento

Se tipifica el adulterio de la mujer castigándola por «yacer» una sola vez con un hombre que no sea su marido. Si la misma accion es cometida por un hombre, el tipo penal es el del amancebamiento. Infracción mucho más leve.

El amancebamiento exige, además, habitualidad y permanencia de la relación extramatrimonial. Si no, no se aprecia.

Estos asimétricos delitos no se despenalizan hasta 1975.

5.- Violación como «delito contra la Honestidad»

La violación se considera un delito, no contra la libertad sexual de la víctima (esto sers arregló después), sino “contra la honestidad”.

Es decir: el bien jurídico que se consideraba lesionado es la honestidad u honor de la familia, en vez de la libertad sexual o integridad física de la víctima.

Prueba de ello es la posibilidad que la ley ofrecía al violador de eludir la cárcel si obtenía el perdón de la víctima o si contraía matrimonio con ella. (Película recomendada sobre esto: Expiación: «Atonement«)

Como consecuencia, si la defensa legal del violador conseguía «probar» que la víctima llevaba una «vida desordenada» (simplemente promiscua) lograba habitualmente una rebaja sustancial de la posibilidad de condena. 

Es cierto que desconocer nuestra historia nos conducirá inevitablemente a repetir errores pasados, sí.

Pero nos hemos acostumbrado a mirar por encima del hombro a otras culturas o jurisdicciones por sus bestialidades, su  «anacronismos legales» o llamativas injusticias sociales.  

Lo cierto es que en nuestra querida España hemos tenido (padecido, promovido, aprovechado) nuestras propias versiones de lo mismo hasta anteayer.

La situación de discriminación entre sexos quizá esté superada en lo legal. Desde luego, no en lo constitucional.

Y en el día a día, la discriminación sexual sigue siendo sangrante. Como todos sabemos.

 

Termino como empezaba: el terrible problema de la violencia machista no es un fenómeno reciente ni espontáneo o causal.

Como hemos visto, en términos históricos, recién estamos empezando a sacudírnoslo de nuestro ADN.

 

Jorge García Herrero

Abogado y Delegado de Protección de Datos