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Brexit: Y ahora ¿qué?

 

Llegó el Brexit. O algo así.

En el día de ayer, 29 de enero de 2020, el Parlamento Europeo aprobó el “Acuerdo de salida” del Brexit. Este acuerdo básicamente prorroga la actual situación jurídica en materia de protección de datos hasta el final de este año.

 

A partir de aquí, once meses en los que, en buena lógica sería rápido y sencillo “homologar” al Reino Unido mediante una decisión de adecuación de la Comisión (no en vano, es hoy de facto y de iure un país adecuado a estos efectos, por aplicación directa del RGPD). Pero lo más probable es que esa decisión se mezcle en otro tipo de negociaciones políticas y llegue en el último momento o no llegue.

 

La alternativa más lógica, las cláusulas contractuales tipo, están obsoletas, porque recogen contenidos de la derogada Directiva, la del 95, no del RGPD.

Más aún: se espera que a corto plazo la inminente sentencia del TJUE sobre el caso “Schrems II” cuestione su validez en mayor o menor medida.

 

Así pues, y haciendo nuestras las palabras del mensaje de la ICO (la Autoridad Británica) de ayer mismo, después de la aprobación del acuerdo de salida, “la vida sigue igual” (“business as usual” -dicen los muy cachondos-) hasta fin de año.

Más allá de esa fecha “aún no se sabe qué panorama nos espera, y reconocemos que empresas y organizaciones tendrán lógicas preocupaciones sobre sus flujos de datos en el futuro” (“It is not yet known what the data protection landscape will look like at the end of the transition period and we recognise that businesses and organisations will have concerns about the flow of personal data in future”).

Y así estamos.

 

Imagen: Glorioso homenaje en Portada de The New Yorker  (7-7-2016) al «Silly Walks Ministry» de los Monty Python.

Jorge García Herrero

Abogado y Delegado de Protección de Datos