Sí, las Administración pública pueden tratar datos sobre interés legítimo. ¡Sí se puede! (II)
Sí, las Administración pública pueden tratar datos sobre interés legítimo El artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos regula el interés público y el interés legítimo como aparentes compartimentos estancos en los apartados e) y f). Y encima mete una coletilla final que parece