Buivids

Balance Buivids: Protección de datos vs libertad de información

 

 

¿¿La privacidad de los políticos prevalece sobre el derecho de una organización de prostitutas a revelar su identidad, en tanto que «clientes habituales»??

Una organización de prostitutas amenaza con revelar la identidad de los diputados puteros si aprueban la “Ley contra la prostitución”.

La noticia, aquí: https://theobjective.com/espana/2022-10-12/prostitutas-diputados-clientes/

La cuestión es:

¿Se puede revelar la condición de putero de un político sin consecuencias legales?

No es la primera vez que se ven anuncios de este tipo: Hemos visto amenazas similares disparadas desde las saunas de Chueca hacia Génova (sigue)

La amenaza contra los diputados gays del PP se dio en el contexto de la aprobación de la “ley del matrimonio homosexual” en 2005.

https://www.libertaddigital.com/sociedad/la-plataforma-gay-del-pp-amenaza-al-partido-con-identificar-a-los-diputados-homosexuales-si-no-da-libertad-de-voto-1276254005/

 

Escuchemos la voz de la jurisprudencia europea: el Balance «Buivids»

Recordemos que protección de datos personales y libertad de expresión (o información, aquí) son dos caras  de la misma moneda.

El Sr. Buivids grabó subrepticiamente la conducta de varios agentes de la Policía Nacional letona durante su toma de declaración en dependencias policiales. Y publicó la grabación más tarde en Youtube.

Se le imputaron infracciones en materia de protección de datos (grabación y publicación de la imagen de los policías). Se discutía si lo que hizo podía ampararse en el concepto de actividad periodística. En caso positivo, habría que valorar el interés público de lo grabado para determinar si el interés en conocer los hechos, prevalecía sobre el de los policías para mantener reservadas sus actuaciones por privacidad).

Pues bien, en este caso, el TJUE (remitiéndose «a contrario» al caso Satamedia) concretó los items a tener en cuenta, para ver si prevalece el interés público, porque «it depends».

Dos puntos son clave aquí:

 

Primero: que la persona cuyo dato se revele sea un “personaje público: y todos nuestros representantes electos lo son.

Como lo es, por ejemplo, Alberto de Mónaco. Alberto de Mónaco demandó a un medio de comunicación por una entrevista a la mujer con la que tuvo un hijo extramatrimonial. Perdió. La aventura extramatrimonial del heredero a la Corona es un asunto de evidente interés público.

https://www.liberties.eu/en/stories/echr-france-couderc-et-hachette-filipacchi-associes/7923

Nuestro activo y rumboso emérito, vió aireadas en prensa diversas aventuras amorosas. En verdad, las menos, porque la Casa del Rey desarrolló a base de práctica una cierta habilidad para prevenir la toma de fotografías indiscretas y gestionó estos supuestos por lo bajinis sin levantar polvaredas judiciales.

https://www.vanitatis.elconfidencial.com/famosos/2020-03-12/marta-gaya-rey-juan-carlos-empresas-dama-rumor_2491975/ 

 

Segundo: que el dato personal o atributo revelado sea de interés público.

Esto se determina valorando los siguientes criterios en el caso concreto (esto es lo que se ha dado en llamar «balance Buivids»):

  • La contribución a un debate de interés público
  • La notoriedad / conducta previa del interesado
  • El contenido, forma y consecuencias de la publicación
  • La manera y circunstancias en las que la información se ha obtenido

 

¿Entonces?

Parece claro que, a priori, incoherencias llamativas entre la imagen pública y los hechos privados de quienes se alinean con un determinado partido, confesión religiosa, o estándar ético, serán siempre, por definición, de interés público.

Porque como todos sabemos, si mientes y engañas en tu ámbito privado o reservado, lo normal es que mientas, engañes a gran escala si tienes la oportunidad.

Y por eso las discrepancias entre lo que dices y lo que haces, la imagen que proyectas y lo que en realidad eres, importan en el ámbito político.

Sean tales discrepancias legales o ilegales.

Que se lo digan a Bill Clinton.

O a Dom Cummings, el archifamoso y odiado asesor artífice de la campaña «Take back control», base del éxito del Brexit. Su carrera política acabó -de momento- mal.

Ya en nuestra Españaza, recordemos el asistente sin asegurar de Pablo Echenique.

La noticia, aquí:

https://www.lavanguardia.com/politica/20201020/484204432147/echenique-condenado-firme-contrato-irregular-asistente.html

O la peliculera huída de la policía de Esperanza Aguirre en Gran Vía.

La noticia, aquí:

https://www.antena3.com/programas/espejo-publico/noticias/primeras-imagenes-altercado-esperanza-aguirre-gran-via_20140904571ba84d6584a8abb580a5f3.html

No habría espacio ni en 20 blogs para citar a todos los políticos de todo pelaje y orientación envueltos en escándalos fiscales: fundamentalmente por remansar dinero e inmuebles de uso particular en sociedades patrimoniales.

Recordemos, el perturbador vídeo de las cremas de Cifuentes, cuya conservación y «filtrado» fueron calificados de ilícitos en su día y sancionados por la AEPD (y para rematar el culebrón, esa sanción a Eroski fue posteriormente anulada por la Audiencia Nacional).

Last but not least, el epic plot-twist que se dió a conocer justo después del fallecimiento en accidente de tráfico sobre Jorg Haider, el primer líder ultra que pisó moqueta en Austria hace quince años: Haider lideraba un partido que demonizaba la homosexualidad, y sin embargo…

 

 

Conclusión de Buivids en este caso

¿Revelar la condición de putero de un político se puede hacer sin consecuencias legales?

Desde la protección de datos personales, IMHO, SÍ, porque la libertad de información (ej: del periodista o de la prostituta) les ampara.

Y es que la otra enseñanza de «Buivids» es que no hace falta ser periodista profesional para beneficiarte de los privilegios de la libertad de expresión e información.

¿Caben otras consecuencias? Podría ser, pero paso palabra porque eso ya me se escapa.

Como última reflexión, recogiendo el comentario en twitter de Jorge Campanillas, pudiendo hacer pública la información a través de un periodista profesional, mejor no tentar a la AEPD, siempre dispuesta a aplicar el RGPD a particulares.

 

 

Jorge García Herrero

Abogado y Delegado de Protección de datos.