Anteproyecto de LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DERECHO AL HONOR, A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR Y A LA PROPIA IMAGEN (seis novedades)
Comentario de urgencia: las seis principales novedades de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DERECHO AL HONOR, A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR Y A LA PROPIA IMAGEN.
Esta ley siempre me ha llamado la atención por lo breve y longeva: con sus minusvalías y obsolescencias, lleva viva e intacta -con un par de retoques- más de cuarenta años: como esta señora del Titanic. No digo que lo superes, Kate Winslet: iguálamelo.
Es broma: no tengo nada en contra sino todo lo contario, de Kate Winslet y Kate Hepburn con K, y Cate Blanchett con C.
1.- El consentimiento para usar una imagen en un ámbito (como una red social) no otorga libertad absoluta para usarla en otros contextos diferentes.
Esto ya era así aunque no lo dijera esta norma, pero creo que de salir adelante, esta novedad traerá una hipertrofia para este tipo de consentimientos.
2.- Se mantiene que el menor podrá o no prestar consentimiento para el uso de su imagen conforme a “su madurez” pero se introduce una presunción legal iuris tantum -salvo prueba en contrario de esa falta de madurez- de 16 años. (Teniendo en cuenta que la edad presunta en la LOPD es de 14 años, esto va a dar lugar a muchas risas).
3.- Muy al estilo de la LOPD, se prevé que en tu testamento prohíbas el uso de tu voz o imagen “originales o modificadas, simuladas o manipuladas, para fines publicitarios, comerciales o” similares después e tu muerte. También puedes alternativamente designar uno o varios “albaceas” para que gestione estas cosas.
4.- Intromisiones ilegítimas:
En el caso de los menores, el artículo 7.2 es llamativo: cualquier intromisión que menoscabe su dignidad es ilegítima, incluso si hay consentimiento del menor o sus padres. Es tanto como reconocer que dicho consentimiento de uno y otros es nulo a estos efectos. Estas cosas tan de blanco o negro siempre traen problemas.
Se introducen expresamente las ultrasuplantaciones (deepfakes) de personas, siempre que se logre una «apariencia extremadamente realista», como intromisiones ilegítimas aunque no se use IA. Que dé igual que se use o no IA habla con elocuencia de lo gratuito que es regular específicamente este supuesto : cualquier juez entiende que un deepfake puede entrar en el ámbito de esta ley. La definición me parece especialmente desafortunada por esa necesidad de que el deepfake tiene que ser “extremadamente realista”. Se me ocurren auténticas putadas para personas públicas o privadas hechas en modo “efectos especiales de cine” con ánimo de herir que no serán realistas sino todo lo contrario. E igualmente dañinas.
Más miga tienen las excepciones.
5.- Excepciones
Se regulan (y admiten) como excepciones a lo que se considera intromisión ilegítima, las que tienen por objeto a figuras públicas (cargos públicos o profesiones notorias) captados en actos públicos -esto también estaba clarificado en la jurisprudencia), y en concreto los deepfakes de estas figuras publicas marcadas como tales y que formen “parte de una obra o programa manifiestamente creativos, satíricos, artísticos, de ficción o análogos”.
Si no se incluye la publicación en redes sociales en este apartado o en alguno de los anteriores vamos a ir todos a la cárcel. Yo lo veo subsumible en la excepción de » b) La utilización de la caricatura o parodia de dichas personas, de acuerdo con el uso social» apenas retocada en comparación con la versión del 82.
Se introduce una llamativa prohibición a los jueces y tribunales: no pueden reconocer indemnizaciones simbólicas a las intromisiones ilegítimas reguladas en la ley (algo super habitual cuando no se trata de famosos, e incluso con ellos).
Se fijan además una serie de criterios para graduar estas indemnizaciones (que son sutancialmente los manejados en la jurisprudencia) que también deben jugar cuando se determine este tipo de indemnizaciones en vía penal.
No está nada claro que esta prohibición consiga elevar las indemnizaciones, porque no se define qué es o no “simbólico”, y ya saben lo que pasa…
6.- Last, but not least (sí, esta debería ser la primera, pero va al final para no perder lectores en la primera línea): esto es un proyecto de Ley Orgánica con -IMHO- nulas posibilidades de salir adelante dada la situación de mayorías actual en el Congreso. Porque dudo que esta materia sea bipartisan, es decir, que ponga de acuerdo a los bloques en que se alinean nuestros amados líderes.
Jorge García Herrero
Abogado y Delegado de protección de datos

