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Legítima: Tu Testamento y Sus Límites

El Sistema de Legítima

Hace unos diez años, un amigo (perteneciente a un grupo de felices peterpanes treintañeros que me incluía y se autodenominaba “los palomos”) me pidió que le hiciera un resumen “breve y sencillo” de lo que pasa con tus bienes cuanto te mueres, si estás casado o no, si tienes hijos o no, si otorgas testamento o no.

Mi amigo estaba en ese punto de la vida en que te preguntas “qué cambia” en caso de muerte, si estás o no casado. Y si “merece la penahacer testamento o no.

La Legítima

Lo que me pedía mi amigo era una explicación del régimen de la legítima en derecho común. No era fácil (léase: posible) hacerlo breve y sencillo, así que intenté hacerlo entretenido, para que fuera más llevadero.

Este es un tema complejo y muy poco conocido, pese a su importancia.

Así que voy a compartir aquel correo con ustedes, porque creo que puede serles útil.

El objetivo era aclarar a mi amigo, a la hora de hacer su testamento:

A) Qué parte de su patrimonio les correspondía obligatoriamente a sus familiares por ley, en cada caso.

B) O lo que es lo mismo, qué parte podía dejar a un extraño. En mi ejemplo, a sus amigos, los palomos.

La Anécdota

Este correo se convirtió en un clásico instantáneo. No por su (escaso) rigor terminológico, sino por otras razones que les contaré al final, y que nada tienen que ver con lo jurídico.  

En cualquier caso, está redactado de forma coloquial, y es más fácil de entender que el típico informe jurídico al uso y puede al menos servir como primera orientación.

Además he añadido unos dibujitos.

El Correo:

«En derecho de sucesiones, se denomina «legítima» a la parte que por narices tienes que dejar a determinados familiares (por este orden, hijos y nietos; padres y otros ascendientes; cónyuge viudo). En tu caso, (sin hijos conocidos, soltero) tus padres.

Aunque dispongas otra cosa en el testamento, estos familiares tendrán derecho a reclamar y conseguir lo suyo (su legítima) igualmente.

 

La legítima de los ascendientes

La legítima de tus padres (o abuelos) asciende a la mitad de tu patrimonio. Es decir, hoy en día sólo podrías dejar en testamento a favor de la ciencia, tu cuerpo serrano y la otra mitad.

Si estás casado, estás obligado a dejar a tus padres (o abuelos) sólo un tercio, y simultáneamente, el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo de la mitad. El usufructo significa lo que produzca esa cuota del patrimonio -intereses, rentas, etc…- durante su vida (hay una fórmula fiscal para convertirlo en dinero, si hace falta).

 

Por hacerlo más claro: ¿QUÉ PUEDES HACER EN TU TESTAMENTO?:

A) NO TIENES HIJOS:

1 No tienes hijos, no estás casado y palmas: digas lo que digas en tu testamento, tus padres tienen derecho a la mitad de tu patrimonio. Dispones de la otra mitad para repartirla entre tus queridos amigos palomos, y ya luego Belén, no olvidar a Belén, la mujer de tu vida. (Belén en esta opción no tiene derecho a legítima, cuidado aquí).

legitima

legitima de los ascendientes sin descendientes

 

2 No tienes hijos y cascas después de casarte: tus padres enganchan sólo un tercio de la herencia, y Belén trinca como mínimo, el usufructo de la mitad. En la práctica, asumiendo que tus padres no te necesitan, lo que puedes hacer es testar a favor de Belén por el todo, y que ella les liquide su tercio. Pero claro, también te puedes acordar de los palomos.

legitima

legítima ascendientes sin descendientes (matrimonio)

B) TIENES HIJOS:

3 Tienes hijos, no estás casado y nos dices adiós: digas lo que digas en tu testamento, tu/s hijo/s se quedarían con los dos primeros tercios de tu patrimonio. Dispones del otro tercio para repartir, pongamos por caso, entre palomos y Belén, por este orden. En este caso Belén no tiene derecho por ley a nada en cuya compra no haya participado.

legitima descendientes (sin matrimonio)

legitima descendientes (sin matrimonio)

4 No tienes hijos, estás casado y te pasas corriendo. Lo primero que tocaría hacer sería la liquidación de gananciales (estoy asumiendo que te casarías en gananciales, también puedes pactar separación de bienes): Para la disolución de gananciales, en resumen hay que distinguir:

a).-lo que te hayas comprado antes de casarte, y lo que recibas por herencia o donación antes o después de casarte, todo ello se integra en tu herencia directamente.

b).- lo que hayas comprado después de casarte, por defecto es ganancial y os corresponde a los dos por mitad.

Entonces, la mitad del valor de los bienes «b)«, corresponderían a Belén de entrada (50% del valor de los bienes gananciales).

liquidacion de gananciales

  liquidación de gananciales

Tu herencia propiamente dicha comprendería la otra mitad de los bienes «b)«, y todos los bienes «a)«.

legítima descendientes y cónyuge viudo

 legítima descendientes y cónyuge viudo

 

De esa herencia, tu/s hijo/s se quedan con los dos tercios de tu patrimonio. Tu viuda tendría derecho, como mínimo al usufructo sobre el segundo de esos dos tercios. Dispones del otro tercio para repartir entre palomos y Belén, o sólo entre los palomos. Si es que te da por ahí.

Conclusión:

En tu caso concreto, si te mueres tal como estás: soltero y sin haber otorgado testamento, todo lo que tienes iría a parar a manos de tus padres. Así que, en interés de Belén, y sobre todo de los benditos palomos, ordena tu vida de una vez.

Para hacer testamento te puedes acercar al notario o no. Un testamento de tu puño y letra que cumpla ciertos requisitos es válido. El próximo día que te vea, te voy a dictar uno muy sencillo, y a mi favor, para que lo escribas en una servilleta como testamento ológrafo y me lo quede yo en la cartera, verás cómo nos vamos a reír en cuanto se nos pase el disgusto de tu muerte.

Sobre todo yo.

Ponme a los pies de tu señora».

 

Hasta aquí el correo-resumen.

El problema fue que en un alarde de transparencia y objetividad, les envié el correo a él y a su novia a la vez. Resultó que la novia no se llamaba Belén sino Susana, y mi amigo tuvo que dar bastantes explicaciones por mi culpa. En fin.

Buena semana.

 

Jorge García. Abogado en Valladolid

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