La Desheredación y sus problemas

Desheredación: Tres Alternativas Creativas (Derecho de Sucesiones)

El caso

Un anciano padre desatendido durante sus últimos años por parte de sus hijos (residentes en Alemania), les deshereda.

Fallecido el padre y abierta su sucesión, los hijos se presentan en Málaga, donde éste era atendido por su hermana, e impugnan el testamento.

Su objetivo: obtener de los tribunales aquello que su padre les negó en su última voluntad.

Uno de sus argumentos, literalmente: “El abandono sentimental a los padres corresponde al campo de la moral y no a la valoración jurídica”. Y lo malo es que no hacían sino citar una sentencia del Tribunal Supremo de anteayer, 1993.

Historias análogas a estas, son recurrentes, reciben eco mediático y provocan gran desazón en el ciudadano, que no entiende en general que siga vigente el sistema de legítimas, ni en particular, que esta clase de injusticias puedan producirse.

Últimamente la historia que les contaba ha sido noticia jurídica positiva, al sentar jurisprudencia el Tribunal Supremo equiparando el maltrato psicológico al físico, permitiendo su uso como causa válida de desheredación, y por tanto desetimando las pretensiones de los “hijos malos”.

Un concepto básico: la legítima

De acuerdo con el código civil, cualquiera que tenga descendientes (hijos o nietos) vivos, está obligado a dejarles al menos dos tercios de los bienes que integren su patrimonio a su muerte.

El primer tercio les corresponderá por partes iguales (“legítima estricta”).

Puede repartir entre dichos descendientes el segundo tercio (“tercio de mejora”) y sólo adjudicar libremente a cualquier tercero el tercer tercio (“tercio de libre disposición”).

Causas de desheredación vs. causas de ilegitimidad

Excede el objeto e intención de este texto recordar las diferencias y efectos de estas dos figuras y las causas legales que permiten aplicarlas. Les animo a leer detenidamente los artículos 756 y 853 a 855 del código civil, y este artículo.

Sí es necesario dejar claro que los padres no pueden desheredar al hijo que, por ejemplo, les “entierra en vida” en una institución, contrae matrimonio con una pareja que no es de su agrado o que, en fin, adopta decisiones vitales contrarias a su opinión.

Desheredar: una figura difícil de aplicar en Derecho de Sucesiones

Cuando una persona entiende que tiene motivos suficientes para privar a un descendiente de sus derechos hereditarios, se enfrenta con graves dificultades, a distintos niveles:

  • Personales: no es el menor de los obstáculos el alcanzar una resolución que resulta dura para uno mismo y complicada de explicar a y entender por terceros.
  • Legales: El código civil regula de forma muy restrictiva las causas de desheredación. Además, hay que tener en cuenta que si el “hijo malo” tiene a su vez hijos (nietos del testador), a estos habrá que dejar la legítima que se deniegue a su progenitor desheredado.Esta última norma (consecuencia de la intangibilidad de la legítima) puede resultar incomprensible para los no letrados, pero no se tiren de los pelos todavía, en un momento le daremos la vuelta a la norma.
  • Judiciales: Los jueces y tribunales interpretan este tema de forma muy restrictiva, lo que da lugar a las llamativas historias que comentaba a principio. Por último, si el desheredado niega la veracidad de la causa de desheredación señalada por el testador, el resto de herederos deben asumir la carga de la prueba de su veracidad.

Es decir, debe entenderse que los “hijos buenos”, para empezar van a heredar un juicio.

Piénselo dos veces

Este es el mejor consejo que se puede dar, tanto en Derecho de Sucesiones, como en cualquier otra materia de la vida.

Haga números: determine el perímetro del problema

Cuantifique el importe o al menos el porcentaje de su patrimonio a que el “hijo malo” tendría derecho.

En el supuesto más común, asumiendo que el testador tiene más de un descendiente y que sólo está interesado en privar de sus derechos testamentarios a uno de ellos, sólo está obligado a dejar al “malo” un 16,6 % de su herencia (la mitad del tercio de legítima estricta, o menos, cuantos mayor sea el número de hijos).

Si además está casado en gananciales, probablemente tiene sus principales activos en común con su cónyuge: para determinar la herencia a repartir debe descontar la mitad de su patrimonio, que le corresponderá a su cónyuge. Sólo la otra mitad constituirá su herencia. Sobre esta mitad debe aplicar el anterior 16,6%, que en este caso, sólo supondrá 8,3% de su patrimonio actual.

En consecuencia, puede limitar simplemente en testamento el derecho de su “hijo malo” a la legítima estricta, evitando todos los inconvenientes de la desheredación descritos.

Utilice la estrategia

Habitualmente, la desheredación (u otras alternativas “punitivas” de derecho de sucesiones) se suelen establecer en testamento notarial, y sólo es conocida por los herederos, una vez fallecido el testador. Si se comunica al “interesado”, normalmente no se utiliza un tono constructivo, sino todo lo contario, lo que complica definitivamente la relación con el mismo.

En este sentido, hay que decir que el derecho sucesorio exige un profundo conocimiento al abogado (es, sin duda, la disciplina más compleja del derecho) pero también categoría y altura de miras al testador, quien está configurando su última voluntad.

Sin obviar la dificultad de gestionar conflictos familiares graves, el testador y sus herederos deben tener bien presente que el testamento es revocable y modificable.

En efecto, siempre será preferible un planteamiento constructivo como el siguiente: comunicar la desheredación o intención de incluir disposiciones similares en testamento al/los descendiente/s afectado/s por las mismas, en un contexto y bajo la idea (y esperanza) de estar dispuesto a revocarlas posteriormente, si el afectado se hace acreedor a ello con un cambio de su conducta.

Alternativas creativas

Si la decisión de penalizar a un hijo “malo” está tomada, no es imprescindible acudir a la desheredación. Como siempre en esta vida, hay otras opciones, aunque no sean para cualquiera:

1.- Si sólo se tiene un hijo, “merece” ser desheredado y la causa no encaja total o parcialmente en las previstas en la ley, puede convertir su patrimonio en dinero y gastarlo. La legítima sólo se aplica a la muerte del progenitor y su dinero es suyo hasta el final.

2.- Bajo ciertas circunstancias, se puede uno “saltar” al “hijo malo” que, a su vez, tenga hijos, regulando su testamento de esta manera:

  • Adjudicando la legítima –activos equivalentes a un tercio de la herencia- al/los nieto/s.
  • Asignando simultáneamente la administración de dichos activos al hijo bueno, o a otro familiar, o a un tercero de confianza.
  • Y ordenando expresamente que tanto los activos como sus frutos se reserven al nieto y queden fuera del alcance de su padre/madre (el “hijo malo”).

La administración así establecida se prolongará hasta la mayoría de edad del nieto.

3.- Otra idea más, pueden hallarla en este otro post.

 

Buena semana