Administrador, Trabajador, Socio

Administrador, Trabajador y Socio: 3 Problemas del «3 En 1»

Trabajador, Administrador y Socio

Me presentaron a Javier porque tenía un problema jurídico. Pero antes de que llegara a hacerme su pregunta, descubrí que tenía otros problemas, más relevantes y urgentes.

Javier llevaba más de quince años trabajando en una empresa de construcción. Me contaba que empezó desarrollando tareas sencillas pero, en los últimos tiempos, había alcanzado el puesto de Director General. Su contrato de trabajo original en régimen general nunca había sido actualizado: sólo se le había aumentado el sueldo. 

La crisis puso a la sociedad contra las cuerdas, y acabó en un concurso de liquidación.

Los trabajadores podían contar con los 20 días por año trabajado correspondiente, y el paro. Concretamente, Javier contaba con la indemnización y el paro para sobrevivir en el corto plazo, seguir pagando la hipoteca y tratar de reciclarse profesionalmente.

Administrador, Socio, Trabajador

Por la forma en la que lo contaba, de pronto caí en la cuenta de que los dos socios mayoritarios de la sociedad eran en realidad su padre y su tío. Al preguntarle, me confirmó que sí. y añadió con toda naturalidad que él y sus primos formaban parte del consejo de administración de la sociedad, aunque no cobraban por ello (dirigían la empresa, y el tema del consejo lo veían más como un engorro de papeleo que otra cosa). Y además poseía algo más de un 25% de las participaciones de la Sociedad.

Es decir, Javier, era simultáneamente trabajador, administrador y socio de la sociedad.

La pregunta que tenía Javier para mí, no importa ahora, porque le tuve que dar un par de malas noticias. De efecto inmediato.

Un Problema muy extendido

Esta situación es relativamente frecuente en sociedades pequeñas, medianas y grandes. Es decir, en todo tipo de empresas.

No es extraño: cuando se entrecruzan distintos regímenes legales (societario, fiscal y laboral) en la misma situación jurídica, es difícil acertar con todos los requisitos a la vez.

Desde el punto de vista mercantil, la dificultad es mayor desde la que la Ley 31/2014 que modificó el régimen de los administradores en la sociedades de capital. Pero de eso ya hemos hablado por aquí y por aquí.

Pero lo peor no es que muchas sociedades tengan las cosas mal hechas. Lo malo es que no son siquiera conscientes ni del problema, ni de las consecuencias.

Consecuencias

Desde el punto de vista laboral Javier estaba mal encuadrado en la seguridad social: al ser administrador, tenía una relación mercantil con la sociedad. Su encuadramiento correcto debía ser el RETA (o asimilado) pero en todo caso sin derecho a paro, indemnización ni FOGASA.

La Seguridad Social no había corregido de oficio el encuadramiento, pero eso no subsanaba la irregularidad. Ni le protegería en caso de inspección. En la práctica, a Javier no se le reconoció el derecho al subsidio de desempleo, ni la indemnización por la extinción de su contrato.

Más: Javier había estado cotizando a la Seguridad Social hasta el tope legal. Y no sirvió para nada bueno:  su relación de servicios no le permitía percibir paro ni indemnización. Sólo le permitió reclamar a la Administración las cantidades sobrecotizadas por los ejercicios no prescritos.

La Seguridad Social no se encarga de revisar periódicamente si el trabajador está debidamente encuadrado. Javier fue desarrollando funciones cada vez más sofisticadas, pero nadie se preocupó de adaptar formalmente su contrato a la nueva realidad. En general, cualquiera en la situación de Javier piensa que si la Administración no dice nada, es porque las cosas están bien hechas. Pero no.

Desde el punto de vista mercantil, Javier por ser administrador de la sociedad, tendría que haber obtenido la autorización de la Junta de Socios para trabajar para la sociedad (y sobre todo para cobrar por ese trabajo). Además, Javier no podría votar en la adopción de ese acuerdo, pero esa es otra historia distinta. Sin ese acuerdo de la junta, su “sueldo” podría ser impugnado por cualquier otro socio.

Desde el punto de vista fiscal, las cantidades que la Sociedad pagó a Javier en concepto de salario laboral, no eran deducibles, porque se habían pagado incumpliendo la ley (sin autorización de la Junta General). Eso, entre otras cosas.

Este problema está muy extendido. Y las consecuencias las sufren:

  • tanto nuestro administrador protagonista, que está tranquilo pensando que lo tiene todo atado y bien atado, cuando la realidad es la contraria…
  • como la Sociedad, que se encuentra en situación de vulnerabilidad frente a las autoridades fiscales y laborales, y de eventual conflictividad entre sus socios.

Buena semana

Jorge García. Abogado en Valladolid

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